Ley [LNRD_270519]

Artículo 36 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

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Ley Nacional Del Registro De Detenciones (LNRD_270519)

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Artículo 36. Cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el Sistema de Consulta; no obstante, quedará en el Registro de manera permanente.

El Registro no genera antecedentes penales.

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