Ley [LNRD_270519]
Artículo 35 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. La Secretaría implementará las medidas de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Consulta debiendo tratar los datos personales conforme a la legislación de la materia.