Ley [LNRD_270519]

Artículo segundo de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

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TRANSITORIOS

segundo.. El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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