Ley [LNRD_270519]
Artículo 13 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. La Secretaría desarrollará la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta, las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma y resolverá sobre los incidentes que se generen en su implementación.