Ley [LNRD_270519]
Artículo 28 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Los sujetos obligados serán responsables de la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra este Registro en el ámbito de su competencia. Su violación se sancionará de acuerdo con la responsabilidad civil, penal o administrativa a que diera lugar, en términos de las disposiciones aplicables.