Artículo 26. Los titulares de las instituciones de seguridad pública fungirán como supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Ley [LNRD_270519]
Artículo 26. Los titulares de las instituciones de seguridad pública fungirán como supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
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Ley Nacional Del Registro De Detenciones (LNRD_270519)
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