Ley [LNRD_270519]
Artículo 27 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. La Secretaría implementará los mecanismos de seguridad y de carácter operativo para el debido funcionamiento, autorización, cancelación y consulta del Registro, de conformidad con la , la y otras disposiciones jurídicas que al efecto emita.