Ley [LNRD_270519]
Artículo 30 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30. La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.