Ley [LNRD_270519]

Artículo 30 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30. La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias