Ley [LNRD_270519]

Artículo 6 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6. El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.

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