Ley [LNRD_270519]

Artículo 5 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Ver ley completa

Artículo 5. Con independencia de lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública, conforme a la normatividad aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional Del Registro De Detenciones (LNRD_270519)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad