Ley [LNRD_270519]
Artículo 7 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7. Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.