Ley [LNRD_270519]
Artículo 3 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan.