Ley [LNRD_270519]

Artículo 19 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19. Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por .

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