Ley [LNRD_270519]
Artículo 19 de Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por .