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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025. El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y reformó diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley Nacional de Extinción de Dominio y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sus transitorios regulan armonización local, continuidad de procedimientos anteriores, tecnologías penitenciarias y operación inicial de unidades especializadas.

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Resumen de la ley

La Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión regula a nivel nacional el delito de extorsión, sus sanciones, agravantes, delitos vinculados, reglas de investigación, medidas de protección, reparación del daño, coordinación institucional y acciones de prevención. Establece un tipo penal básico aplicable en toda la República, ordena unidades especializadas, crea bases para un Centro de Atención a Denuncias por Extorsión y prevé estrategias federal y estatales para prevenir y combatir este delito.

Extorsión y agravantes. Competencia federal y local. Coordinación de seguridad y procuración de justicia. Investigación con inteligencia y datos conservados. Protección de víctimas, ofendidos y testigos. Reparación del daño y providencias precautorias. Prisión preventiva oficiosa en supuestos agravados. Restricciones de beneficios penitenciarios.

Lo esencial

Qué regula

  • La distribución de competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • El tipo penal de extorsión y sus agravantes.
  • Reglas para investigación, persecución, prueba, providencias precautorias, medidas de protección y medidas cautelares.
  • Reparación integral del daño a víctimas u ofendidos.
  • Restricciones en ejecución penal para personas sentenciadas por extorsión.
  • Medidas contra extorsiones originadas desde centros penitenciarios.
  • Estrategias de prevención, denuncia, atención ciudadana e intercambio de información.

A quién aplica

  • Autoridades federales, locales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • Fiscalía General de la República y fiscalías o procuradurías locales.
  • Instituciones de seguridad pública, policías, ministerios públicos, peritos y analistas.
  • Personas imputadas o sentenciadas por extorsión.
  • Víctimas, ofendidos, testigos, personas migrantes, menores de edad, personas mayores y otros grupos vulnerables.
  • Centros penitenciarios y sus personas directoras.
  • Concesionarios de telecomunicaciones cuando deban colaborar conforme a mandamientos legales.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Materias principales

  • Extorsión y agravantes.
  • Competencia federal y local.
  • Coordinación de seguridad y procuración de justicia.
  • Investigación con inteligencia y datos conservados.
  • Protección de víctimas, ofendidos y testigos.
  • Reparación del daño y providencias precautorias.
  • Prisión preventiva oficiosa en supuestos agravados.
  • Restricciones de beneficios penitenciarios.
  • Prevención y denuncia de extorsión.
  • Inhibición de comunicaciones ilícitas desde centros penitenciarios.

Derechos principales

  • Derecho de víctimas y ofendidos a trato digno y sin revictimización.
  • Derecho a investigación inmediata, oportuna, profesional, imparcial y exhaustiva.
  • Derecho a medidas de protección cuando la vida, libertad o integridad estén en peligro.
  • Derecho a resguardo de identidad y datos personales en los supuestos procedentes.
  • Derecho a reparación integral del daño en sentencia condenatoria.
  • Derecho a asistencia consular cuando la víctima u ofendido sea persona extranjera.
  • Derecho a asesoría y orientación inmediata para evitar la consumación de hechos de extorsión.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  • Fiscalía General de la República.
  • Fiscalías y procuradurías generales de las entidades federativas.
  • Instituciones de Seguridad Pública.
  • Policía Federal Ministerial y policías con facultades de investigación.
  • Ministerio Público federal y local.
  • Órganos jurisdiccionales.
  • Centros penitenciarios federales y locales.
  • Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Gabinete Federal de Seguridad Pública y mesas de paz estatales.
  • Autoridades competentes en protección de datos personales.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben coordinarse para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la extorsión.
  • El Ministerio Público debe investigar de oficio el delito de extorsión y delitos vinculados.
  • Fiscalías y procuradurías deben contar con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados y especializados.
  • Las instituciones de seguridad pública deben usar medios tecnológicos, inteligencia, operativos conjuntos y campañas de prevención.
  • Las autoridades deben adoptar medidas para proteger a víctimas, ofendidos y testigos.
  • Las sentencias condenatorias deben cuantificar la reparación integral del daño.
  • Los centros penitenciarios deben impedir acceso indebido a medios digitales y establecer tecnologías para inhibir comunicaciones ilícitas.
  • La Secretaría de Seguridad debe operar el Centro de Atención a Denuncias por Extorsión.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Denuncia por posible delito de extorsión.
  • Registro, canalización, atención y seguimiento en el Centro de Atención a Denuncias.
  • Solicitud de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados conforme al Código Nacional.
  • Solicitud de bloqueo o suspensión de líneas relacionadas con llamadas extorsivas.
  • Solicitud de providencias precautorias para garantizar reparación del daño.
  • Solicitud de medidas de protección para víctimas, ofendidos y testigos.
  • Imposición y revisión trimestral de medidas cautelares de prohibición de contacto o comunicación.
  • Procedimiento penal por extorsión y delitos vinculados.
  • Diseño de estrategias estatales y nacional de prevención y combate.

Sanciones o consecuencias

  • La extorsión básica se sanciona con prisión de 15 a 25 años y multa de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA.
  • Las agravantes pueden aumentar la pena de 4 a 8 años, de 5 a 12 años o de 7 a 17 años, según la circunstancia.
  • En ciertos supuestos agravados procede prisión preventiva oficiosa durante el proceso.
  • Las personas sentenciadas por extorsión no tienen derecho a libertad anticipada, sustitución, conmutación ni beneficios preliberacionales.
  • La extorsión mediante telefonía desde centro penitenciario puede generar sanciones disciplinarias.
  • El incumplimiento de tecnologías de inhibición en centros penitenciarios se considera falta grave administrativa, sin perjuicio de delitos.
  • Los recursos de abandono, decomiso o extinción de dominio derivados de extorsión se aplican preferentemente a restitución de derechos de víctimas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ExtorsiónObligar sin derecho a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener beneficio o lucro, o causar daño patrimonial, moral, físico o psicológico.
Delitos vinculadosConductas relacionadas con la extorsión que se investigan y sancionan conforme a la ley y normas aplicables.
Secretaría de SeguridadSecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
PolicíaPolicía Federal Ministerial y cuerpos policiales con facultades de investigación federal o local.
Fiscalías o Procuradurías localesÓrganos de procuración de justicia de las entidades federativas.
Código NacionalCódigo Nacional de Procedimientos Penales.
Centro de Atención a DenunciasInstancia de la Secretaría de Seguridad para recibir, registrar, canalizar, atender y dar seguimiento a denuncias de extorsión.
Estrategia NacionalInstrumento federal para definir acciones, metas, líneas de acción, prevención y combate de la extorsión.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Declara el alcance nacional y constitucional de la ley en materia de extorsión.
2Define el objeto: competencias, tipo penal, sanciones, investigación y prevención.
6Ordena investigar y perseguir de oficio la extorsión y delitos vinculados.
8Determina cuándo la investigación corresponde a la Federación.
13Ordena contar con unidades y personal especializado en extorsión.
15Establece el tipo penal básico y la pena principal.
16 a 18Regulan agravantes y aumentos de pena.
26Reconoce la reparación del daño como pena pública.
30Regula medidas de protección para víctimas, ofendidos y testigos.
32Prevé prisión preventiva oficiosa en supuestos agravados.
35Excluye beneficios de reducción de condena para sentenciados por extorsión.
41Crea el Centro de Atención a Denuncias por Extorsión.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, principios y supletoriedad1 a 7Define alcance nacional, principios, persecución de oficio y glosario.
Competencia8 y 9Distingue asuntos federales y locales.
Coordinación institucional10 a 14Ordena cooperación, intercambio de información y unidades especializadas.
Tipo penal y agravantes15 a 18Establece delito básico y aumentos de pena por modalidades agravadas.
Investigación y protección19 a 32Regula actos de investigación, reparación, prueba, protección y prisión preventiva.
Sentencias y ejecución penal33 a 38Fija individualización, reparación, restricciones penitenciarias y controles en centros.
Prevención39 a 43Regula Centro de Atención a Denuncias, estrategias federal y estatales y campañas.
Régimen transitorioTransitoriosPrevé entrada en vigor, armonización, tecnologías penitenciarias y unidades especializadas.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025.
  • El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Las legislaturas de las entidades federativas deben armonizar sus leyes en un plazo no mayor a 180 días naturales.
  • Los centros penitenciarios tienen 180 días hábiles para establecer procedimientos y tecnologías de inhibición de llamadas, radiocomunicación y transmisión de datos o imagen.
  • El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión debe entrar en funciones a más tardar en 180 días hábiles.
  • La revisión de la medida cautelar de prohibición de contacto o comunicación debe realizarse oficiosamente cada trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Qué conducta castiga esta ley como extorsión?

Castiga obligar sin derecho a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener beneficio o lucro, o para causarle daño patrimonial, moral, físico o psicológico.

¿La extorsión se denuncia por querella?

No. La ley establece que la extorsión y delitos vinculados se investigan y persiguen de oficio.

¿Qué penas prevé la ley?

La pena básica es de 15 a 25 años de prisión y multa; las agravantes pueden aumentar significativamente esos rangos.

¿Existe un centro de denuncia específico?

Sí. La ley prevé un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión a cargo de la Secretaría de Seguridad.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 6, 8, 13, 15, 16 a 18, 26, 30, 32, 35 y 41.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :