Artículo segundo

TRANSITORIOS

Segundo. Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal Federal, los códigos penales de las entidades federativas o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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