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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)

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Ley Nacional De Extinción De Dominio

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019. El texto fuente indica última reforma publicada el 28 de noviembre de 2025, relacionada con la incorporación de extorsión como hecho susceptible en términos de la nueva ley general en la materia. También incorpora la sentencia de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 100/2019, publicada el 6 de enero de 2022, que declaró inválidas diversas porciones normativas.

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Resumen de la ley

La Ley Nacional De Extinción De Dominio regula la pérdida de derechos sobre bienes relacionados con hechos ilícitos a favor del Estado mediante sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación. Establece un proceso civil patrimonial autónomo, reglas de competencia, acción del Ministerio Público, medidas cautelares, administración, venta anticipada, monetización, destino de bienes, cooperación y control judicial. También incorpora criterios derivados de la acción de inconstitucionalidad 100/2019, que invalidó diversas porciones normativas.

Extinción de dominio. Bienes de origen o destino ilícito. Proceso civil patrimonial autónomo. Hechos ilícitos del artículo 22 constitucional. Ministerio Público y acción especial. Medidas cautelares y administración de bienes. Venta anticipada, disposición y monetización. Derechos de terceros y buena fe.

Lo esencial

Qué regula

  • La acción de extinción de dominio sobre bienes patrimoniales.
  • Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.
  • Procedimiento judicial civil, oral y especial.
  • Funciones del Ministerio Público como parte actora.
  • Derechos de personas demandadas, afectadas, víctimas y terceros.
  • Medidas cautelares, aseguramiento, administración y disposición de bienes.
  • Venta anticipada, monetización, Fondo de Reserva y Cuenta Especial.
  • Destino final de bienes o recursos declarados extintos.
  • Cooperación nacional e internacional.
  • Informes y control institucional sobre juicios de extinción de dominio.

A quién aplica

  • Ministerio Público federal y de las entidades federativas.
  • Jueces competentes en extinción de dominio.
  • Fiscalía General de la República y fiscalías locales.
  • Autoridad Administradora federal y autoridades administradoras locales.
  • Personas demandadas, afectadas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes.
  • Víctimas u ofendidos de hechos ilícitos vinculados.
  • Instituciones que aseguran, administran, venden, monetizan o destinan bienes.
  • Autoridades que colaboran en procedimientos penales, civiles, administrativos o de cooperación internacional.

Materias principales

  • Extinción de dominio.
  • Bienes de origen o destino ilícito.
  • Proceso civil patrimonial autónomo.
  • Hechos ilícitos del artículo 22 constitucional.
  • Ministerio Público y acción especial.
  • Medidas cautelares y administración de bienes.
  • Venta anticipada, disposición y monetización.
  • Derechos de terceros y buena fe.
  • Sentencia, recursos y ejecución.
  • Destino social de bienes y recursos.

Derechos principales

  • Derecho de personas demandadas y afectadas a defensa, audiencia, prueba y contradicción.
  • Derecho de terceros a acreditar buena fe y legítima procedencia.
  • Derecho a conocer información relacionada con la persona y bienes cuando se cite conforme a la ley.
  • Derecho de víctimas u ofendidos a que se considere el destino de recursos y bienes conforme a la ley.
  • Derecho a control judicial de medidas cautelares.
  • Derecho a impugnar resoluciones conforme al régimen procesal aplicable.
  • Derecho a que se respeten invalideces decretadas por la Suprema Corte.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Fiscalía General de la República.
  • Fiscalías y procuradurías de las entidades federativas.
  • Ministerio Público federal y local.
  • Jueces competentes en extinción de dominio.
  • Autoridad Administradora federal y autoridades administradoras locales.
  • Instituto de Administración de Bienes y Activos.
  • Gabinete Social de la Presidencia de la República.
  • Senado de la República.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Autoridades de cooperación internacional.
  • Autoridades registrales, financieras, administrativas y de procuración de justicia que colaboren con información.

Obligaciones principales

  • El Ministerio Público debe preparar y ejercitar la acción cuando existan elementos legales.
  • Las autoridades deben administrar, conservar y disponer bienes conforme a la ley.
  • Las personas que aleguen derechos sobre bienes deben acreditar su interés y, en su caso, buena fe o legítima procedencia.
  • La Autoridad Administradora debe manejar productos, rendimientos, frutos y accesorios.
  • Las autoridades deben aplicar criterios de destino, monetización y reserva previstos por la ley.
  • La Fiscalía debe rendir informe anual al Senado.
  • Las autoridades deben observar la sentencia de la Suprema Corte sobre porciones inválidas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Investigación patrimonial para preparar acción de extinción de dominio.
  • Presentación de demanda de extinción de dominio por Ministerio Público.
  • Emplazamiento, contestación, ofrecimiento de pruebas y audiencias.
  • Solicitud de medidas cautelares y control judicial.
  • Aseguramiento, administración, uso, usufructo, venta anticipada o monetización de bienes.
  • Comparecencia de personas afectadas o terceros interesados.
  • Solicitud de devolución o reconocimiento de derechos sobre bienes.
  • Ejecución de sentencia de extinción o no extinción de dominio.
  • Destino final de bienes o recursos.
  • Cooperación internacional para localizar, asegurar o recuperar bienes.

Sanciones o consecuencias

  • La consecuencia central es la pérdida de derechos sobre bienes a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación.
  • Los bienes pueden ser administrados, usados, vendidos anticipadamente o monetizados en los términos de la ley.
  • La sentencia puede declarar o negar la extinción de dominio.
  • La venta anticipada o disposición de bienes genera efectos patrimoniales y de reserva.
  • La extinción de dominio es independiente del proceso penal, aunque se sustenta en información relacionada con hechos ilícitos.
  • Las porciones invalidadas por la Suprema Corte no deben aplicarse.
  • Las autoridades pueden incurrir en responsabilidad si administran o disponen bienes fuera de los cauces legales.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Extinción de dominioPérdida de derechos sobre bienes declarada por sentencia, sin contraprestación ni compensación.
BienesCosas dentro del comercio que encuadren en supuestos de la ley.
Buena feConducta diligente y prudente exenta de culpa en actos relacionados con bienes.
Hecho ilícitoConductas previstas en el artículo 22 constitucional y precisadas por la ley.
Autoridad AdministradoraInstituto de Administración de Bienes y Activos y autoridades competentes locales.
Parte actoraMinisterio Público que ejercita la acción de extinción de dominio.
Parte demandadaPersona titular de bienes objeto de la acción.
Persona afectadaPersona que alega vulneración de un derecho respecto del bien.
Venta anticipadaEnajenación de bienes antes de sentencia definitiva.
MonetizaciónConversión de bienes objeto de extinción en valor en dinero.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.
2Contiene conceptos centrales como bienes, buena fe, hecho ilícito y monetización.
3Define extinción de dominio como pérdida de derechos por sentencia.
4Establece supletoriedad procesal, administrativa y civil.
6Ordena informe anual de la Fiscalía al Senado.
7Regula procedencia sobre bienes de carácter patrimonial.
8Define el proceso como civil, patrimonial, oral, especial y autónomo.
11Regula prescripción y caducidad de la acción.
169 a 190Regulan medidas cautelares.
191 a 244Regulan administración, venta anticipada, monetización y destino.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y conceptos1 a 6Define finalidad, bienes, autoridad administradora, informes y supletoriedad.
Acción de extinción7 a 15Regula procedencia, autonomía, prescripción, caducidad y carga de la acción.
Competencia y partes16 a 38Determina jueces, legitimación, partes, representación y derechos procesales.
Preparación de la acción39 a 82Ordena investigación patrimonial, medidas, información y aseguramiento.
Proceso judicial83 a 168Regula demanda, emplazamiento, contestación, pruebas, audiencias y sentencia.
Medidas cautelares169 a 190Establece aseguramiento, administración y control judicial.
Administración y destino191 a 244Regula venta anticipada, monetización, Fondo de Reserva, Cuenta Especial y destino.
Cooperación y transitorios245 en adelante y transitoriosAtiende cooperación, transición institucional y reformas.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019.
  • El texto fuente indica última reforma publicada el 28 de noviembre de 2025.
  • Para bienes de destinación ilícita, la acción prescribe en 20 años desde que el bien se destinó a realizar hechos ilícitos.
  • Las facultades del Ministerio Público para demandar caducan en 10 años contados desde el informe del procedimiento penal a la unidad responsable.
  • La Fiscalía General debe presentar anualmente al Senado un informe sobre el ejercicio de facultades en la materia.
  • La sentencia de la acción de inconstitucionalidad 100/2019 surtió efectos desde la notificación de puntos resolutivos al Congreso el 22 de junio de 2021 y fue publicada el 6 de enero de 2022.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la extinción de dominio?

Es la pérdida de derechos sobre bienes declarada por sentencia judicial a favor del Estado, sin compensación, cuando se actualizan los supuestos legales.

¿Es lo mismo que decomiso penal?

No. La ley configura un proceso civil, patrimonial, especial y autónomo respecto del proceso penal.

¿Qué bienes pueden ser objeto de extinción?

Bienes relacionados con hechos ilícitos previstos por el artículo 22 constitucional y la ley, incluyendo productos, instrumentos, rendimientos o beneficios.

¿Qué papel tiene el Ministerio Público?

El Ministerio Público prepara y ejercita la acción como parte actora en el proceso de extinción de dominio.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 169 a 190 y 191 a 244.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Nacional De Extinción De Dominio

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LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :