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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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Ley Nacional De Extinción De Dominio
Resumen de la ley
La Ley Nacional De Extinción De Dominio regula la pérdida de derechos sobre bienes relacionados con hechos ilícitos a favor del Estado mediante sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación. Establece un proceso civil patrimonial autónomo, reglas de competencia, acción del Ministerio Público, medidas cautelares, administración, venta anticipada, monetización, destino de bienes, cooperación y control judicial. También incorpora criterios derivados de la acción de inconstitucionalidad 100/2019, que invalidó diversas porciones normativas.
Lo esencial
Qué regula
- La acción de extinción de dominio sobre bienes patrimoniales.
- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.
- Procedimiento judicial civil, oral y especial.
- Funciones del Ministerio Público como parte actora.
- Derechos de personas demandadas, afectadas, víctimas y terceros.
- Medidas cautelares, aseguramiento, administración y disposición de bienes.
- Venta anticipada, monetización, Fondo de Reserva y Cuenta Especial.
- Destino final de bienes o recursos declarados extintos.
- Cooperación nacional e internacional.
- Informes y control institucional sobre juicios de extinción de dominio.
A quién aplica
- Ministerio Público federal y de las entidades federativas.
- Jueces competentes en extinción de dominio.
- Fiscalía General de la República y fiscalías locales.
- Autoridad Administradora federal y autoridades administradoras locales.
- Personas demandadas, afectadas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes.
- Víctimas u ofendidos de hechos ilícitos vinculados.
- Instituciones que aseguran, administran, venden, monetizan o destinan bienes.
- Autoridades que colaboran en procedimientos penales, civiles, administrativos o de cooperación internacional.
Materias principales
- Extinción de dominio.
- Bienes de origen o destino ilícito.
- Proceso civil patrimonial autónomo.
- Hechos ilícitos del artículo 22 constitucional.
- Ministerio Público y acción especial.
- Medidas cautelares y administración de bienes.
- Venta anticipada, disposición y monetización.
- Derechos de terceros y buena fe.
- Sentencia, recursos y ejecución.
- Destino social de bienes y recursos.
Derechos principales
- Derecho de personas demandadas y afectadas a defensa, audiencia, prueba y contradicción.
- Derecho de terceros a acreditar buena fe y legítima procedencia.
- Derecho a conocer información relacionada con la persona y bienes cuando se cite conforme a la ley.
- Derecho de víctimas u ofendidos a que se considere el destino de recursos y bienes conforme a la ley.
- Derecho a control judicial de medidas cautelares.
- Derecho a impugnar resoluciones conforme al régimen procesal aplicable.
- Derecho a que se respeten invalideces decretadas por la Suprema Corte.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ministerio Público debe preparar y ejercitar la acción cuando existan elementos legales.
- Las autoridades deben administrar, conservar y disponer bienes conforme a la ley.
- Las personas que aleguen derechos sobre bienes deben acreditar su interés y, en su caso, buena fe o legítima procedencia.
- La Autoridad Administradora debe manejar productos, rendimientos, frutos y accesorios.
- Las autoridades deben aplicar criterios de destino, monetización y reserva previstos por la ley.
- La Fiscalía debe rendir informe anual al Senado.
- Las autoridades deben observar la sentencia de la Suprema Corte sobre porciones inválidas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Investigación patrimonial para preparar acción de extinción de dominio.
- Presentación de demanda de extinción de dominio por Ministerio Público.
- Emplazamiento, contestación, ofrecimiento de pruebas y audiencias.
- Solicitud de medidas cautelares y control judicial.
- Aseguramiento, administración, uso, usufructo, venta anticipada o monetización de bienes.
- Comparecencia de personas afectadas o terceros interesados.
- Solicitud de devolución o reconocimiento de derechos sobre bienes.
- Ejecución de sentencia de extinción o no extinción de dominio.
- Destino final de bienes o recursos.
- Cooperación internacional para localizar, asegurar o recuperar bienes.
Sanciones o consecuencias
- La consecuencia central es la pérdida de derechos sobre bienes a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación.
- Los bienes pueden ser administrados, usados, vendidos anticipadamente o monetizados en los términos de la ley.
- La sentencia puede declarar o negar la extinción de dominio.
- La venta anticipada o disposición de bienes genera efectos patrimoniales y de reserva.
- La extinción de dominio es independiente del proceso penal, aunque se sustenta en información relacionada con hechos ilícitos.
- Las porciones invalidadas por la Suprema Corte no deben aplicarse.
- Las autoridades pueden incurrir en responsabilidad si administran o disponen bienes fuera de los cauces legales.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Extinción de dominio | Pérdida de derechos sobre bienes declarada por sentencia, sin contraprestación ni compensación. |
| Bienes | Cosas dentro del comercio que encuadren en supuestos de la ley. |
| Buena fe | Conducta diligente y prudente exenta de culpa en actos relacionados con bienes. |
| Hecho ilícito | Conductas previstas en el artículo 22 constitucional y precisadas por la ley. |
| Autoridad Administradora | Instituto de Administración de Bienes y Activos y autoridades competentes locales. |
| Parte actora | Ministerio Público que ejercita la acción de extinción de dominio. |
| Parte demandada | Persona titular de bienes objeto de la acción. |
| Persona afectada | Persona que alega vulneración de un derecho respecto del bien. |
| Venta anticipada | Enajenación de bienes antes de sentencia definitiva. |
| Monetización | Conversión de bienes objeto de extinción en valor en dinero. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. |
| 2 | Contiene conceptos centrales como bienes, buena fe, hecho ilícito y monetización. |
| 3 | Define extinción de dominio como pérdida de derechos por sentencia. |
| 4 | Establece supletoriedad procesal, administrativa y civil. |
| 6 | Ordena informe anual de la Fiscalía al Senado. |
| 7 | Regula procedencia sobre bienes de carácter patrimonial. |
| 8 | Define el proceso como civil, patrimonial, oral, especial y autónomo. |
| 11 | Regula prescripción y caducidad de la acción. |
| 169 a 190 | Regulan medidas cautelares. |
| 191 a 244 | Regulan administración, venta anticipada, monetización y destino. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y conceptos | 1 a 6 | Define finalidad, bienes, autoridad administradora, informes y supletoriedad. |
| Acción de extinción | 7 a 15 | Regula procedencia, autonomía, prescripción, caducidad y carga de la acción. |
| Competencia y partes | 16 a 38 | Determina jueces, legitimación, partes, representación y derechos procesales. |
| Preparación de la acción | 39 a 82 | Ordena investigación patrimonial, medidas, información y aseguramiento. |
| Proceso judicial | 83 a 168 | Regula demanda, emplazamiento, contestación, pruebas, audiencias y sentencia. |
| Medidas cautelares | 169 a 190 | Establece aseguramiento, administración y control judicial. |
| Administración y destino | 191 a 244 | Regula venta anticipada, monetización, Fondo de Reserva, Cuenta Especial y destino. |
| Cooperación y transitorios | 245 en adelante y transitorios | Atiende cooperación, transición institucional y reformas. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019.
- El texto fuente indica última reforma publicada el 28 de noviembre de 2025.
- Para bienes de destinación ilícita, la acción prescribe en 20 años desde que el bien se destinó a realizar hechos ilícitos.
- Las facultades del Ministerio Público para demandar caducan en 10 años contados desde el informe del procedimiento penal a la unidad responsable.
- La Fiscalía General debe presentar anualmente al Senado un informe sobre el ejercicio de facultades en la materia.
- La sentencia de la acción de inconstitucionalidad 100/2019 surtió efectos desde la notificación de puntos resolutivos al Congreso el 22 de junio de 2021 y fue publicada el 6 de enero de 2022.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la extinción de dominio?
Es la pérdida de derechos sobre bienes declarada por sentencia judicial a favor del Estado, sin compensación, cuando se actualizan los supuestos legales.
¿Es lo mismo que decomiso penal?
No. La ley configura un proceso civil, patrimonial, especial y autónomo respecto del proceso penal.
¿Qué bienes pueden ser objeto de extinción?
Bienes relacionados con hechos ilícitos previstos por el artículo 22 constitucional y la ley, incluyendo productos, instrumentos, rendimientos o beneficios.
¿Qué papel tiene el Ministerio Público?
El Ministerio Público prepara y ejercita la acción como parte actora en el proceso de extinción de dominio.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 169 a 190 y 191 a 244.
Índice de artículos
Ley Nacional De Extinción De Dominio
264 artículos disponibles en LNED.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
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- Artículo 178
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- Artículo 180
- Artículo 181
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- Artículo 183
- Artículo 184
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- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- Artículo 222
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Artículo 235
- Artículo 236
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo segundo a artículo quinto
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-11-2025