Ley [LNED]

Artículo 27 de Ley Nacional De Extinción De Dominio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la Ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

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