Ley [LNED]
Artículo 27 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la Ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.