Ley [LNED]
Artículo 27 de Ley Nacional De Extinción De Dominio
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Ley Nacional De Extinción De Dominio (LNED)
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Artículo 27. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la Ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.