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Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (LOAPF)
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Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Resumen de la ley
La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal. Define la integración de la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas, fideicomisos y empresas públicas del Estado. También distribuye competencias entre las Secretarías de Estado, regula coordinación, delegación, órganos desconcentrados, comisiones, manuales administrativos, unidades de administración y finanzas, comparecencias ante el Congreso, sectorización de entidades paraestatales y control interno.
Lo esencial
Qué regula
- Bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.
- Dependencias del Ejecutivo Federal y entidades auxiliares de la administración pública paraestatal.
- Facultades generales del Presidente de la República para coordinar gabinete, comisiones y convenios.
- Reglas de jerarquía, delegación, refrendo, reglamentos interiores y manuales administrativos.
- Competencias de cada Secretaría de Estado y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
- Órganos administrativos desconcentrados y su subordinación jerárquica.
- Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y empresas públicas del Estado.
- Sectorización de entidades paraestatales y coordinación con Hacienda y la autoridad de control.
- Órganos internos de control, fiscalización, evaluación y responsabilidades administrativas.
A quién aplica
- Persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
- Oficina de la Presidencia de la República.
- Secretarías de Estado.
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
- Órganos administrativos desconcentrados.
- Organismos descentralizados y entidades paraestatales.
- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, seguros y fianzas.
- Fideicomisos públicos y empresas públicas del Estado.
- Personas titulares de dependencias, unidades administrativas, unidades de administración y finanzas y órganos internos de control.
- Congreso de la Unión cuando cita, recibe informes o interactúa con dependencias conforme a la ley.
Materias principales
- Organización administrativa del Poder Ejecutivo Federal.
- Administración centralizada y paraestatal.
- Competencias de Secretarías de Estado.
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
- Gabinete, coordinación intersecretarial y convenios con entidades federativas.
- Reglamentos interiores, manuales, delegación y suplencias.
- Unidades de administración y finanzas, presupuesto, recursos humanos, archivos y apoyo administrativo.
- Sectorización, control y evaluación de entidades paraestatales.
- Control interno, fiscalización y responsabilidades administrativas.
- Reformas orgánicas, transferencias de recursos y transición institucional.
Derechos principales
- Derecho de las personas a una administración pública organizada conforme a competencias legales.
- Derecho a que actos administrativos se emitan por autoridad competente.
- Derecho a consultar manuales de organización, procedimientos y servicios al público cuando la ley exige disponibilidad.
- Derecho a que dependencias y entidades conduzcan actividades conforme a la planeación nacional del desarrollo.
- Derecho a control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
- Derecho a continuidad institucional cuando las reformas transfieren funciones, asuntos, recursos o referencias normativas.
- Derecho de personas trabajadoras a que se respeten derechos laborales en transferencias administrativas previstas en transitorios.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las dependencias y entidades deben conducir sus actividades de forma programada conforme a políticas del Ejecutivo Federal.
- Las Secretarías deben elaborar proyectos normativos de su competencia.
- Los titulares de dependencias deben tramitar y resolver asuntos de su ramo, salvo delegación permitida.
- Las dependencias deben proporcionar informes, datos o cooperación técnica que requiera otra dependencia para cumplir sus atribuciones.
- Las Secretarías deben expedir y mantener actualizados manuales de organización, procedimientos y servicios al público.
- Las unidades de administración y finanzas deben ejecutar servicios de apoyo administrativo, presupuestario, tecnológico, de recursos humanos, materiales, contabilidad y archivos.
- Las Secretarías deben comparecer o informar al Congreso en los supuestos previstos.
- Las dependencias coordinadoras deben intervenir en entidades paraestatales conforme a su sector.
- Los órganos internos de control deben fiscalizar, evaluar y aplicar el régimen de responsabilidades conforme a la normativa aplicable.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Expedición de reglamentos interiores de dependencias.
- Refrendo de reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales.
- Delegación de facultades por titulares de Secretarías.
- Creación de órganos administrativos desconcentrados.
- Expedición, actualización y publicación de manuales administrativos.
- Constitución de comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales.
- Celebración de convenios de coordinación con gobiernos estatales y municipios.
- Comparecencia e informes ante el Congreso de la Unión.
- Resolución de dudas de competencia entre Secretarías por conducto de Gobernación.
- Sectorización de entidades paraestatales.
- Programación, presupuesto, contabilidad, control interno y evaluación de dependencias y entidades.
- Transferencias de recursos, archivos, asuntos y referencias derivadas de reformas orgánicas.
Sanciones o consecuencias
- Los actos presidenciales que requieren refrendo carecen de validez y observancia constitucional si no están firmados por la Secretaría competente.
- Los órganos internos de control pueden intervenir en fiscalización, control, evaluación y responsabilidades administrativas.
- La falta de competencia de una dependencia puede resolverse por el Presidente por conducto de la Secretaría de Gobernación.
- Las reformas orgánicas pueden transferir asuntos, recursos, personal y referencias normativas a nuevas dependencias.
- La ley remite a disposiciones de responsabilidades administrativas, presupuesto, contabilidad, gasto, control y evaluación para consecuencias específicas.
- Las entidades paraestatales deben alinearse a la sectorización y coordinación global de la Administración Pública Federal.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Administración Pública Centralizada | Oficina de la Presidencia, Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. |
| Administración Pública Paraestatal | Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas, fideicomisos y empresas públicas del Estado. |
| Secretaría de Estado | Dependencia centralizada con competencia material para despachar asuntos del orden administrativo. |
| Consejería Jurídica | Dependencia a cargo de la función de Consejero Jurídico prevista en el artículo 90 constitucional. |
| Órgano desconcentrado | Órgano subordinado jerárquicamente a una Secretaría, con facultades específicas en materia o territorio determinado. |
| Organismo descentralizado | Entidad creada por ley o decreto con personalidad jurídica y patrimonio propios. |
| Empresa de participación estatal mayoritaria | Entidad paraestatal en la que el Gobierno Federal o entidades públicas participan mayoritariamente conforme a la ley. |
| Fideicomiso público | Fideicomiso constituido por el Gobierno Federal o entidades paraestatales para auxiliar al Ejecutivo en áreas prioritarias. |
| Sectorización | Agrupamiento de entidades paraestatales por sectores según su objeto y la competencia de dependencias coordinadoras. |
| Órgano interno de control | Instancia responsable de fiscalización, control interno, evaluación y responsabilidades administrativas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal. |
| 2 | Identifica dependencias de la Administración Pública Centralizada. |
| 3 | Enumera entidades auxiliares de la administración paraestatal. |
| 4 | Regula la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. |
| 9 | Ordena que dependencias y entidades actúen conforme a la planeación nacional. |
| 13 | Establece el refrendo de reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales. |
| 16 | Regula la delegación de facultades en Secretarías de Estado. |
| 17 | Permite órganos administrativos desconcentrados. |
| 19 | Regula manuales de organización, procedimientos y servicios al público. |
| 21 | Permite comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales. |
| 26 | Lista las Secretarías de Estado del Ejecutivo Federal. |
| 27 a 43 | Distribuyen competencias específicas entre Secretarías y Consejería Jurídica. |
| 44 | Regula órganos internos de control y unidades de responsabilidades. |
| 45 a 47 | Definen organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. |
| 48 a 50 | Regulan sectorización y coordinación de entidades paraestatales. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Estructura básica | 1 a 9 | Define administración centralizada, paraestatal, Consejería Jurídica, gabinete y planeación nacional. |
| Secretarías de Estado | 10 a 25 | Regula igualdad de rango, refrendo, titulares, delegación, órganos desconcentrados, manuales, comisiones y coordinación. |
| Competencias por dependencia | 26 a 44 | Enumera Secretarías y distribuye atribuciones de cada ramo y de la Consejería Jurídica. |
| Administración paraestatal | 45 a 47 | Define organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. |
| Sectorización y control | 48 a 50 | Regula agrupamiento sectorial y coordinación con Hacienda y control gubernamental. |
| Disposiciones derogadas | 51 a 56 | Conserva artículos derogados en la estructura histórica de la ley. |
| Transitorios y reformas | Transitorios | Ordenan entradas en vigor, transferencias, sustitución de referencias y armonización administrativa. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 29 de diciembre de 1976.
- El texto vigente registra últimas reformas publicadas el 16 de julio de 2025.
- Los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales deben ser refrendados por las Secretarías competentes para su validez y observancia constitucional.
- Las Secretarías deben contar con reglamento interior expedido por el Presidente para determinar atribuciones de unidades administrativas y suplencias.
- Los manuales de organización general deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
- Las personas titulares de Secretarías deben dar cuenta al Congreso del estado de sus ramos al abrirse el periodo de sesiones ordinarias.
- Las reuniones de gabinete pueden convocarse cuando lo determine el Presidente o, por su instrucción, la Secretaría de Gobernación.
- Los transitorios de reformas recientes fijan plazos específicos para transferencias, adecuaciones reglamentarias y armonización normativa, como 90 días hábiles o 180 días naturales en materias concretas.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal?
Sirve para organizar al Poder Ejecutivo Federal y distribuir competencias entre dependencias, órganos y entidades paraestatales.
¿Qué integra la Administración Pública Centralizada?
La Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
¿Qué regula el artículo 26?
Enumera las Secretarías de Estado con las que cuenta el Ejecutivo Federal para despachar asuntos administrativos.
¿Qué son los órganos administrativos desconcentrados?
Son órganos subordinados a Secretarías de Estado con facultades específicas por materia o territorio.
¿Qué pasa cuando dos Secretarías dudan sobre competencia?
El Presidente resuelve por conducto de la Secretaría de Gobernación a qué dependencia corresponde el asunto.
Índice de artículos
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
78 artículos disponibles en LOAPF.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 14 bis
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 17 bis
- Artículo 17 ter
- Artículo 17 quáter
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 30 bis
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 bis
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 38 bis
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 bis
- Artículo 42
- Artículo 42 bis
- Artículo 42 ter
- Artículo 43
- Artículo 43 bis
- Artículo 43 ter
- Artículo 44
- Artículo 44 bis
- Artículo 44 ter
- Artículo 44 quáter
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 bis
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-05-2026