Ley [LOAPF]

Artículo 22 de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias