Ley [LOAPF]

Artículo 22 de Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Ver ley completa

Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal (LOAPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 22

1 mención encontrada en otras leyes.