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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)
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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Resumen de la ley
La Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear regula la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación nuclear, la industria nuclear, la seguridad nuclear, radiológica y física, las salvaguardias y las instituciones públicas encargadas de investigación y vigilancia. Establece que el uso de la energía nuclear sólo puede tener fines pacíficos.
La ley reserva a la Nación actividades estratégicas, regula autorizaciones para instalaciones y materiales radiactivos, impone avisos inmediatos por incidentes, prevé inspecciones, auditorías, medidas de seguridad, suspensión, cancelación, multas y recursos administrativos. También organiza el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Lo esencial
Qué regula
- Exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos.
- Uso pacífico de la energía nuclear.
- Definiciones de combustible nuclear, material nuclear, material fisionable, material radiactivo e instalación nuclear o radiactiva.
- Propiedad nacional de minerales radiactivos y combustible nuclear.
- Asignaciones a organismos públicos para minerales radiactivos.
- Industria nuclear y actividades estratégicas.
- Generación de electricidad con combustibles nucleares.
- Producción y uso de radioisótopos.
- Seguridad nuclear, radiológica y física.
- Salvaguardias y control de materiales nucleares.
- Autorizaciones, permisos y licencias.
- Inspecciones, medidas de seguridad, multas y recursos.
- Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
A quién aplica
- Secretaría de Energía.
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
- Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
- Comisión Federal de Electricidad.
- Organismos públicos competentes en minerales radiactivos.
- Titulares de concesiones y asignaciones mineras.
- Personas físicas o morales autorizadas para actividades con materiales radiactivos.
- Universidades, institutos y centros de investigación autorizados.
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Personal de seguridad nuclear, radiológica y física.
- Autoridades de salud, ambiente, protección civil, aduanas y seguridad cuando corresponda.
Materias principales
- Energía nuclear con fines pacíficos.
- Minerales radiactivos.
- Material nuclear y material radiactivo.
- Combustible nuclear.
- Industria nuclear estratégica.
- Seguridad nuclear, radiológica y física.
- Salvaguardias.
- Autorizaciones y permisos nucleares.
- Inspecciones y medidas preventivas.
- Multas, suspensión y cancelación.
- Investigación y tecnología nuclear.
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Derechos principales
- Derecho de la Nación sobre minerales radiactivos y combustible nuclear.
- Derecho a que el uso de energía nuclear sea exclusivamente pacífico.
- Derecho de instituciones autorizadas a realizar actividades nucleares dentro del marco legal.
- Derecho de universidades, institutos y centros de investigación autorizados a usar reactores nucleares con fines no energéticos.
- Derecho de autorizados a recurrir resoluciones dentro del plazo legal.
- Derecho de trabajadores, población y ambiente a protección mediante seguridad radiológica.
- Derecho del Estado a vigilar salvaguardias y cumplimiento de tratados internacionales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Toda persona que conozca yacimientos de minerales radiactivos debe avisar de inmediato a la Secretaría de Energía.
- Concesionarios y asignatarios mineros deben avisar por escrito dentro de diez días si descubren minerales radiactivos.
- Las instalaciones nucleares y radiactivas deben cumplir requisitos de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cierre y desmantelamiento.
- Operadores autorizados deben contar con personal de seguridad radiológica.
- Titulares de autorización son responsables directos de la seguridad radiológica.
- Actividades con material radiactivo, fuentes de radiación, transporte, almacenamiento o disposición final requieren autorización.
- Incidentes nucleares o radiológicos deben comunicarse de inmediato y formalizarse por escrito dentro de veinticuatro horas.
- Las instalaciones deben permitir inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Aviso de existencia o descubrimiento de minerales radiactivos.
- Asignación para exploración, explotación o beneficio de minerales radiactivos.
- Autorización para emplazamiento, construcción, operación, modificación, cierre o desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.
- Autorización para adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y disposición final de material radiactivo.
- Autorización previa de Secretaría de Salud para materiales radiactivos con fines médicos.
- Presentación de plan de emergencia radiológica.
- Inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos.
- Corrección de deficiencias o anomalías.
- Retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación.
- Clausura temporal o definitiva.
- Recurso administrativo contra resoluciones.
Sanciones o consecuencias
- Cancelación de concesiones o asignaciones y multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario por explotar o beneficiar mineral radiactivo descubierto indebidamente.
- Multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario por omitir aviso de descubrimiento.
- Retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación, equipos o bienes contaminados en casos de peligro o riesgo inminente.
- Clausura temporal, parcial o total de instalaciones nucleares, radiactivas o bienes contaminados.
- Clausura definitiva si no se corrigen deficiencias en el plazo fijado.
- Suspensión o cancelación de autorizaciones.
- Multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general por infracciones a la ley o reglamentos.
- Multas diarias si persiste la infracción vencido el plazo de corrección.
- Duplicación de multa en caso de reincidencia, sin exceder el doble del máximo legal.
- Responsabilidad civil, penal o laboral por daños a personas o bienes.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Combustible nuclear | Material de uranio natural, enriquecido, empobrecido o fisionable especial usado en reactor nuclear. |
| Instalación nuclear | Instalación donde se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear. |
| Instalación radiactiva | Instalación donde se produce, fabrica, almacena o usa material radiactivo o equipo que lo contenga. |
| Material nuclear | Cualquier material básico o material fisionable especial. |
| Material básico | Uranio natural, uranio con proporción inferior de isótopos 235, torio y otros materiales determinados. |
| Material fisionable especial | Plutonio 239 y 241, uranio 233, uranio enriquecido y otros materiales fisionables determinados. |
| Material radiactivo | Material que contiene núclidos que emiten radiación o se fisionan espontáneamente. |
| Fuente de radiación | Dispositivo o sustancia que emite radiación ionizante cuantificable. |
| Mineral radiactivo | Mineral con uranio, torio o combinaciones en concentración legal o determinada por la Secretaría. |
| Salvaguardias | Sistema de registro y control para evitar desviación de materiales nucleares a armas u otros usos no autorizados. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 y 2 | Definen objeto de la ley y fines pacíficos de la energía nuclear. |
| 3 | Contiene definiciones técnicas centrales. |
| 5 a 8 | Regulan propiedad nacional, avisos y sanciones por minerales radiactivos. |
| 11 a 18 | Definen industria nuclear, actividades estratégicas y atribuciones federales. |
| 19 a 24 | Regulan seguridad nuclear, radiológica, física y salvaguardias. |
| 26 a 30 | Exigen autorizaciones para instalaciones, materiales y transporte. |
| 32 a 36 | Regulan inspección, medidas de seguridad, suspensión y cancelación. |
| 37 a 40 | Establecen multas, reincidencia y recurso administrativo. |
| 41 a 49 | Organizan el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. |
| 50 a 52 | Regulan la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 4 | Define objeto, fines pacíficos, conceptos y autoridad competente. |
| Minerales radiactivos | 5 a 10 | Regula propiedad nacional, avisos, asignaciones y sanciones por explotación indebida. |
| Industria nuclear | 11 a 18 | Identifica ciclo de combustible, actividades estratégicas y atribuciones del Ejecutivo. |
| Seguridad y salvaguardias | 19 a 40 | Regula seguridad, autorizaciones, inspecciones, medidas de seguridad, multas y recurso. |
| Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares | 41 a 49 | Organiza objeto, atribuciones, órganos, patrimonio y dirección. |
| Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias | 50 a 52 | Establece atribuciones, dirección y consejo consultivo. |
| Transitorios | Transitorios | Regulan entrada en vigor, abrogación previa, liquidación y transición institucional. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 4 de febrero de 1985.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Quien conozca yacimientos de minerales radiactivos debe dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía.
- Titulares de concesiones y asignaciones mineras deben avisar por escrito dentro de diez días siguientes al descubrimiento.
- Incidentes con materiales o combustibles nucleares deben comunicarse de inmediato y formalizarse por escrito dentro de veinticuatro horas.
- El recurso contra resoluciones debe presentarse dentro de quince días hábiles siguientes a la notificación.
- La autoridad debe dictar resolución del recurso dentro de treinta días hábiles después de desahogar pruebas y diligencias.
- El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses.
- La liquidación de Uranio Mexicano debía concluir antes del 31 de diciembre de 1985.
- La última reforma indicada fue publicada el 9 de abril de 2012.
Preguntas frecuentes
¿La energía nuclear puede usarse para fines militares?
No. La ley establece que el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
¿Quién es dueño de los minerales radiactivos?
Los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su exploración, explotación y beneficio no pueden ser materia de concesión o contrato.
¿Qué aviso debe darse al descubrir minerales radiactivos?
Los titulares de concesiones o asignaciones mineras deben avisar por escrito a la Secretaría de Energía dentro de los diez días siguientes al descubrimiento.
¿Quién vigila la seguridad nuclear?
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias vigila seguridad nuclear, radiológica, física y salvaguardias.
¿Qué sanciones prevé la ley?
Prevé multas, suspensión o cancelación de autorizaciones, medidas de seguridad, clausura temporal o definitiva y responsabilidades civiles, penales o laborales cuando proceda.
Índice de artículos
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
58 artículos disponibles en 207.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012