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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)

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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

La ley fue publicada el 4 de febrero de 1985 y entró en vigor al día siguiente. El texto fuente la identifica como vigente y señala última reforma publicada el 9 de abril de 2012, principalmente para actualizar denominaciones de autoridades y atribuciones de la Secretaría de Energía. Abrogó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear publicada el 26 de enero de 1979.

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Resumen de la ley

La Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear regula la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación nuclear, la industria nuclear, la seguridad nuclear, radiológica y física, las salvaguardias y las instituciones públicas encargadas de investigación y vigilancia. Establece que el uso de la energía nuclear sólo puede tener fines pacíficos.

La ley reserva a la Nación actividades estratégicas, regula autorizaciones para instalaciones y materiales radiactivos, impone avisos inmediatos por incidentes, prevé inspecciones, auditorías, medidas de seguridad, suspensión, cancelación, multas y recursos administrativos. También organiza el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Energía nuclear con fines pacíficos. Minerales radiactivos. Material nuclear y material radiactivo. Combustible nuclear. Industria nuclear estratégica. Seguridad nuclear, radiológica y física. Salvaguardias. Autorizaciones y permisos nucleares.

Lo esencial

Qué regula

  • Exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos.
  • Uso pacífico de la energía nuclear.
  • Definiciones de combustible nuclear, material nuclear, material fisionable, material radiactivo e instalación nuclear o radiactiva.
  • Propiedad nacional de minerales radiactivos y combustible nuclear.
  • Asignaciones a organismos públicos para minerales radiactivos.
  • Industria nuclear y actividades estratégicas.
  • Generación de electricidad con combustibles nucleares.
  • Producción y uso de radioisótopos.
  • Seguridad nuclear, radiológica y física.
  • Salvaguardias y control de materiales nucleares.
  • Autorizaciones, permisos y licencias.
  • Inspecciones, medidas de seguridad, multas y recursos.
  • Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
  • Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

A quién aplica

  • Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
  • Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
  • Comisión Federal de Electricidad.
  • Organismos públicos competentes en minerales radiactivos.
  • Titulares de concesiones y asignaciones mineras.
  • Personas físicas o morales autorizadas para actividades con materiales radiactivos.
  • Universidades, institutos y centros de investigación autorizados.
  • Instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Personal de seguridad nuclear, radiológica y física.
  • Autoridades de salud, ambiente, protección civil, aduanas y seguridad cuando corresponda.

Materias principales

  • Energía nuclear con fines pacíficos.
  • Minerales radiactivos.
  • Material nuclear y material radiactivo.
  • Combustible nuclear.
  • Industria nuclear estratégica.
  • Seguridad nuclear, radiológica y física.
  • Salvaguardias.
  • Autorizaciones y permisos nucleares.
  • Inspecciones y medidas preventivas.
  • Multas, suspensión y cancelación.
  • Investigación y tecnología nuclear.
  • Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Derechos principales

  • Derecho de la Nación sobre minerales radiactivos y combustible nuclear.
  • Derecho a que el uso de energía nuclear sea exclusivamente pacífico.
  • Derecho de instituciones autorizadas a realizar actividades nucleares dentro del marco legal.
  • Derecho de universidades, institutos y centros de investigación autorizados a usar reactores nucleares con fines no energéticos.
  • Derecho de autorizados a recurrir resoluciones dentro del plazo legal.
  • Derecho de trabajadores, población y ambiente a protección mediante seguridad radiológica.
  • Derecho del Estado a vigilar salvaguardias y cumplimiento de tratados internacionales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Energía.
  • Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
  • Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
  • Comisión Federal de Electricidad.
  • Consejo de Recursos Minerales.
  • Comisión de Fomento Minero.
  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Secretaría de Marina.
  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Autoridades aduaneras y de justicia.

Obligaciones principales

  • Toda persona que conozca yacimientos de minerales radiactivos debe avisar de inmediato a la Secretaría de Energía.
  • Concesionarios y asignatarios mineros deben avisar por escrito dentro de diez días si descubren minerales radiactivos.
  • Las instalaciones nucleares y radiactivas deben cumplir requisitos de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cierre y desmantelamiento.
  • Operadores autorizados deben contar con personal de seguridad radiológica.
  • Titulares de autorización son responsables directos de la seguridad radiológica.
  • Actividades con material radiactivo, fuentes de radiación, transporte, almacenamiento o disposición final requieren autorización.
  • Incidentes nucleares o radiológicos deben comunicarse de inmediato y formalizarse por escrito dentro de veinticuatro horas.
  • Las instalaciones deben permitir inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Aviso de existencia o descubrimiento de minerales radiactivos.
  • Asignación para exploración, explotación o beneficio de minerales radiactivos.
  • Autorización para emplazamiento, construcción, operación, modificación, cierre o desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Autorización para adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y disposición final de material radiactivo.
  • Autorización previa de Secretaría de Salud para materiales radiactivos con fines médicos.
  • Presentación de plan de emergencia radiológica.
  • Inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos.
  • Corrección de deficiencias o anomalías.
  • Retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación.
  • Clausura temporal o definitiva.
  • Recurso administrativo contra resoluciones.

Sanciones o consecuencias

  • Cancelación de concesiones o asignaciones y multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario por explotar o beneficiar mineral radiactivo descubierto indebidamente.
  • Multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario por omitir aviso de descubrimiento.
  • Retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación, equipos o bienes contaminados en casos de peligro o riesgo inminente.
  • Clausura temporal, parcial o total de instalaciones nucleares, radiactivas o bienes contaminados.
  • Clausura definitiva si no se corrigen deficiencias en el plazo fijado.
  • Suspensión o cancelación de autorizaciones.
  • Multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general por infracciones a la ley o reglamentos.
  • Multas diarias si persiste la infracción vencido el plazo de corrección.
  • Duplicación de multa en caso de reincidencia, sin exceder el doble del máximo legal.
  • Responsabilidad civil, penal o laboral por daños a personas o bienes.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Combustible nuclearMaterial de uranio natural, enriquecido, empobrecido o fisionable especial usado en reactor nuclear.
Instalación nuclearInstalación donde se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear.
Instalación radiactivaInstalación donde se produce, fabrica, almacena o usa material radiactivo o equipo que lo contenga.
Material nuclearCualquier material básico o material fisionable especial.
Material básicoUranio natural, uranio con proporción inferior de isótopos 235, torio y otros materiales determinados.
Material fisionable especialPlutonio 239 y 241, uranio 233, uranio enriquecido y otros materiales fisionables determinados.
Material radiactivoMaterial que contiene núclidos que emiten radiación o se fisionan espontáneamente.
Fuente de radiaciónDispositivo o sustancia que emite radiación ionizante cuantificable.
Mineral radiactivoMineral con uranio, torio o combinaciones en concentración legal o determinada por la Secretaría.
SalvaguardiasSistema de registro y control para evitar desviación de materiales nucleares a armas u otros usos no autorizados.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1 y 2Definen objeto de la ley y fines pacíficos de la energía nuclear.
3Contiene definiciones técnicas centrales.
5 a 8Regulan propiedad nacional, avisos y sanciones por minerales radiactivos.
11 a 18Definen industria nuclear, actividades estratégicas y atribuciones federales.
19 a 24Regulan seguridad nuclear, radiológica, física y salvaguardias.
26 a 30Exigen autorizaciones para instalaciones, materiales y transporte.
32 a 36Regulan inspección, medidas de seguridad, suspensión y cancelación.
37 a 40Establecen multas, reincidencia y recurso administrativo.
41 a 49Organizan el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
50 a 52Regulan la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 4Define objeto, fines pacíficos, conceptos y autoridad competente.
Minerales radiactivos5 a 10Regula propiedad nacional, avisos, asignaciones y sanciones por explotación indebida.
Industria nuclear11 a 18Identifica ciclo de combustible, actividades estratégicas y atribuciones del Ejecutivo.
Seguridad y salvaguardias19 a 40Regula seguridad, autorizaciones, inspecciones, medidas de seguridad, multas y recurso.
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares41 a 49Organiza objeto, atribuciones, órganos, patrimonio y dirección.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias50 a 52Establece atribuciones, dirección y consejo consultivo.
TransitoriosTransitoriosRegulan entrada en vigor, abrogación previa, liquidación y transición institucional.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 4 de febrero de 1985.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Quien conozca yacimientos de minerales radiactivos debe dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía.
  • Titulares de concesiones y asignaciones mineras deben avisar por escrito dentro de diez días siguientes al descubrimiento.
  • Incidentes con materiales o combustibles nucleares deben comunicarse de inmediato y formalizarse por escrito dentro de veinticuatro horas.
  • El recurso contra resoluciones debe presentarse dentro de quince días hábiles siguientes a la notificación.
  • La autoridad debe dictar resolución del recurso dentro de treinta días hábiles después de desahogar pruebas y diligencias.
  • El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses.
  • La liquidación de Uranio Mexicano debía concluir antes del 31 de diciembre de 1985.
  • La última reforma indicada fue publicada el 9 de abril de 2012.

Preguntas frecuentes

¿La energía nuclear puede usarse para fines militares?

No. La ley establece que el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

¿Quién es dueño de los minerales radiactivos?

Los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su exploración, explotación y beneficio no pueden ser materia de concesión o contrato.

¿Qué aviso debe darse al descubrir minerales radiactivos?

Los titulares de concesiones o asignaciones mineras deben avisar por escrito a la Secretaría de Energía dentro de los diez días siguientes al descubrimiento.

¿Quién vigila la seguridad nuclear?

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias vigila seguridad nuclear, radiológica, física y salvaguardias.

¿Qué sanciones prevé la ley?

Prevé multas, suspensión o cancelación de autorizaciones, medidas de seguridad, clausura temporal o definitiva y responsabilidades civiles, penales o laborales cuando proceda.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: