Ley [207]
Artículo 21 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante.