Ley [207]

Artículo 19 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)

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Artículo 19.- La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos.

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