Ley [207]
Artículo 17 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.