Ley [207]

Artículo 17 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)

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Artículo 17.- El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta Ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.

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