Ley [207]
Artículo 26 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía.
Párrafo reformado DOF
Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.