Ley [207]
Artículo 25 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)
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Artículo 25.- Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán satisfacer los requisitos para el emplazamiento (selección, estudio y evaluación de la localización), diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento, establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Los requisitos a que se hace mención se determinarán atendiendo al riesgo relacionado con las operaciones en que se involucra material radiactivo, y en función de la actividad y radiotoxicidad de los isótopos que estén presentes.