Artículo 6o.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.
Artículo reformado DOF
Ley [207]
Artículo 6o.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.
Artículo reformado DOF
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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)
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