Ley [207]

Artículo 49 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

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Artículo 49.- El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se integra con los bienes que reciba, las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto y, en su caso, cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de las normas aplicables.

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