Ley [207]

Artículo 36 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorias, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo reformado DOF

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