Ley [207]
Artículo 32 de Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
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Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear (207)
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Artículo 32.- Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.