"Las formas de la felicidad son muy variadas."
Julio Cortázar

Cargando [ 207 ]
Buscar en esta ley 207

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Mapa de leyes Ver conexiones

Descubre qué normas cita 207 y cuáles la citan.

Abrir mapa completo

Consulta sus relaciones en el mapa interactivo.

207 Contenido revisado

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la... El análisis local detectó 52 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

Derechos humanos y garantías Educación Salud, vivienda y bienestar Organización del Estado Federalismo y municipios Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía Derechos humanos

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Derechos humanos

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Poder Judicial de la Federación
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Municipios
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
- Combustible nuclearel material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, o el material fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear
- Instalación nuclearaquélla en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear
- Instalación radiactivaaquélla en la que se produce, fabrica, almacena o hace uso de material radiactivo o equipo que lo contenga; o se tratan, condicionan o almacenan desechos radiactivos
- Material nuclearcualquier material básico o material fisionable especial
- Material básicoa) El uranio natural; b) El uranio en que la proporción de isótopos 235 es inferior a la normal; c) El torio; d) Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico, o concentrado; e) Cualquier otro material que contenga uno o má
- Material fisionable especiala) El plutonio 239 y 241; b) El uranio 233; c) El uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233; d) Cualquier material que contenga uno o varios de los elementos mencionados, y Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía; Párrafo ref
- Material radiactivocualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente
- Fuente de radiacióncualquier dispositivo o sustancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable
- Mineral radioactivoel que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de
- Uso no energético de material radiactivola utilización de material radiactivo y equipo que lo contenga, y generadores de radiación ionizante, con propósitos industriales, médicos, agrícolas o de investigación. Las determinaciones a que hace mención este Artículo, se recogerán en declaratorias que ex
- El "quemado"o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado; III.- El "reprocesamiento" de combustible
- Las últimas fases del ciclo de combustibleincluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oLa presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el...
2oEl uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3oPara los efectos de esta Ley se entiende por:
4oLa Secretaría de Energía aplicará la presente Ley en el ámbito de su competencia.
5oLos minerales radiactivos, en los términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación;
6oToda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.
7oLos titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, dentro de los...
8oLos titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral...
9oLa exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres...
10La Secretaría de Energía podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales...
11Para los efectos de esta Ley la industria nuclear comprende:
12Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo Federal...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías52Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Educación43, 52Regula bases y obligaciones en materia educativa.
Salud, vivienda y bienestar11, 14, 16, 17, 18Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Organización del Estado52Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios2o, 5o, 46, 50, 52Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Trabajo y seguridad social8o, 37, 52Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía5o, 7o, 14, 17, 52Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • Artículo 7o.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, dentro de los diez días...
  • Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que...
  • También podrá ordenar y ejecutar, como medida preventiva, la clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como de los bienes inmuebles contaminados, fijando los plazos para...
  • Artículo 37.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las autorizaciones otorgadas, se...
  • Se entiende por reincidencia para los efectos de esta Ley sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la...
  • Artículo 40.- Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su...
  • En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del...
  • En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear?

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la... El análisis local detectó 52 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

¿Qué regula Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social.

¿A quién aplica Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear?

Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el... También puede revisarse artículo 2o, porque El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
Fuente documental y comprobación del PDF original

Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.

Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de 207 · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos

Último cotejo: .

No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.

Versión de archivo: 547158ef75d8.

El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.

Publicidad
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO: