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Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU)

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Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 y se encuentra vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada en el TXT local fue publicada en el DOF el 01-04-2024. Sus transitorios ordenaron adecuaciones normativas, instalación de consejos, expedición de lineamientos e integración de instrumentos de planeación.

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Resumen de la ley

La Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano fija las bases nacionales para ordenar el territorio, regular los asentamientos humanos y coordinar el desarrollo urbano y metropolitano. Parte de un derecho central: todas las personas deben poder vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, incluyentes y seguros.

La ley distribuye competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. También regula planeación urbana, usos de suelo, reservas territoriales, espacio público, movilidad, gestión de riesgos, participación ciudadana, instrumentos de suelo y consecuencias por violar planes o programas urbanos.

Derecho a la ciudad y asentamientos humanos seguros. Planeación territorial nacional, estatal, metropolitana y municipal. Zonificación, centros de población y regulación de la propiedad. Movilidad, accesibilidad, espacio público y equipamiento urbano. Gestión integral de riesgos, resiliencia y cambio climático. Instrumentos de suelo, financiamiento urbano, transparencia y sanciones. Derecho de todas las personas a ciudades y asentamientos humanos sustentables, seguros, incluyentes y resilientes. Derecho a participar en la planeación, seguimiento y evaluación de políticas urbanas.

Lo esencial

Qué regula

  • Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.
  • Planeación del desarrollo urbano, metropolitano y regional.
  • Usos, destinos, reservas y provisiones del suelo.
  • Gobernanza metropolitana y coordinación entre órdenes de gobierno.
  • Resiliencia urbana, prevención de riesgos y protección del espacio público.
  • Participación ciudadana, transparencia urbana y denuncia ciudadana.

A quién aplica

  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  • Autoridades de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda, movilidad, protección civil y medio ambiente.
  • Personas propietarias, poseedoras, desarrolladoras, constructoras, fraccionadoras y promoventes de acciones urbanísticas.
  • Habitantes, vecinas, vecinos, organizaciones sociales, colegios profesionales, observatorios ciudadanos e instituciones académicas que participan en la planeación urbana.

Materias principales

  • Derecho a la ciudad y asentamientos humanos seguros.
  • Planeación territorial nacional, estatal, metropolitana y municipal.
  • Zonificación, centros de población y regulación de la propiedad.
  • Movilidad, accesibilidad, espacio público y equipamiento urbano.
  • Gestión integral de riesgos, resiliencia y cambio climático.
  • Instrumentos de suelo, financiamiento urbano, transparencia y sanciones.

Derechos principales

  • Derecho de todas las personas a ciudades y asentamientos humanos sustentables, seguros, incluyentes y resilientes.
  • Derecho a participar en la planeación, seguimiento y evaluación de políticas urbanas.
  • Derecho a información urbana transparente, completa y oportuna.
  • Derecho a denunciar actos u omisiones que afecten el ordenamiento territorial, el espacio público o los programas urbanos.
  • Derecho a exigir medidas de seguridad y sanciones cuando existan violaciones a la normatividad urbana.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
  • Entidades federativas y sus autoridades de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
  • Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  • Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
  • Consejos locales y municipales de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano.
  • Instancias de procuración de ordenamiento territorial y autoridades registrales.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben coordinarse para planear y regular asentamientos humanos conforme a la Constitución y la ley.
  • Los municipios deben hacer cumplir planes y programas de desarrollo urbano en su jurisdicción.
  • Las entidades federativas deben establecer procedimientos, autorizaciones, tiempos de respuesta, medios de impugnación y sanciones en materia urbana.
  • Las personas promoventes de acciones urbanísticas deben respetar usos de suelo, destinos, reservas, normas de riesgo y autorizaciones aplicables.
  • Las autoridades deben incorporar resiliencia, atlas de riesgo, participación ciudadana y transparencia en la planeación urbana.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración, aprobación, evaluación y modificación de planes o programas de desarrollo urbano.
  • Consulta pública de proyectos de planes o programas urbanos y respuesta a planteamientos ciudadanos.
  • Inscripción de planes municipales ante el Registro Público de la Propiedad.
  • Autorizaciones, licencias o permisos para acciones urbanísticas, construcción, subdivisión, urbanización o cambio de uso.
  • Constitución y regulación de zonas metropolitanas o conurbadas.
  • Denuncia ciudadana por violaciones a la ley, planes, normas oficiales o programas urbanos.

Sanciones o consecuencias

  • Responsabilidad administrativa, civil o penal para servidores públicos que violen la ley o autoricen indebidamente acciones urbanísticas.
  • Reparación de daños cuando una persona cause efectos negativos al ordenamiento territorial, asentamientos humanos o desarrollo urbano.
  • Nulidad de actos, convenios, autorizaciones, permisos o licencias que contravengan planes o programas aplicables.
  • Clausura u otras medidas cuando se inicien obras sin cumplir reglas urbanas.
  • Sanciones por ocupación irregular de áreas o predios, construcción en zonas de riesgo o afectación de derechos de vía, zonas federales o polígonos de protección.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Asentamiento humanoConglomerado demográfico ubicado en un área determinada, con sistemas de convivencia, elementos naturales y obras materiales.
Centro de poblaciónÁrea urbanizada y zona reservada para su expansión.
Desarrollo urbanoProceso de planeación y regulación para fundar, conservar, mejorar y hacer crecer centros de población.
Ordenamiento territorialPolítica pública para usar racionalmente el territorio como base del desarrollo y la preservación ambiental.
Acción urbanísticaActos de uso o aprovechamiento del suelo, como subdivisiones, fraccionamientos, urbanizaciones, obras o edificaciones.
ZonificaciónDeterminación de áreas, usos, destinos, reservas y límites dentro de centros de población.
Espacio públicoÁrea de uso colectivo, acceso generalizado y libre tránsito dentro de los asentamientos humanos.
ResilienciaCapacidad de una comunidad o sistema para resistir, adaptarse y recuperarse frente a peligros o desastres.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto general de la ley y sus bases para ordenar territorio y asentamientos humanos.
2Reconoce el derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos adecuados.
3Contiene definiciones operativas como asentamiento humano, desarrollo urbano, espacio público, movilidad y resiliencia.
4Enumera principios de política pública, incluidos equidad, sustentabilidad, participación y resiliencia.
7Establece la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones.
22Integra la planeación territorial y urbana al Sistema Nacional de Planeación Democrática.
38Fija el plazo para adecuar planes municipales tras aprobarse programas metropolitanos o conurbados.
44Regula la consulta de congruencia estatal previa a la inscripción de planes municipales.
65Ordena reglas para ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos.
105Reconoce la denuncia ciudadana frente a hechos que contravengan la ley o los planes urbanos.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Objeto, principios y utilidad pública1 a 6Bases de la ley, derecho a la ciudad, principios urbanos y causas de utilidad pública.
Competencias7 a 13Facultades de la Federación, entidades federativas y municipios.
Órganos de participación14 a 21Consejo Nacional, consejos locales y mecanismos auxiliares.
Planeación territorial22 a 46Estrategia nacional, programas nacionales, estatales, metropolitanos y municipales.
Propiedad y suelo urbano47 a 64Regulación de centros de población, fundación, zonificación y control de acciones urbanísticas.
Riesgos, movilidad y espacio público65 a 74Reglas sobre resiliencia, prevención de riesgos, movilidad y espacio público.
Suelo, financiamiento y transparencia75 a 104Reservas, polígonos, sistemas de información y observatorios ciudadanos.
Denuncia y sanciones105 a 118Denuncia ciudadana, reparación de daños, nulidades y responsabilidades.
Plazos importantes
  • La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial tiene horizonte de veinte años y puede revisarse cada seis años o cuando ocurran cambios profundos.
  • El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se aprueba cada seis años por el Ejecutivo Federal, con opinión del Consejo Nacional.
  • Después de aprobarse un programa metropolitano o de zona conurbada, los municipios y demarcaciones deben adecuar sus planes urbanos en el plazo de un año.
  • Antes de inscribir un plan o programa municipal de desarrollo urbano, la autoridad estatal tiene noventa días hábiles para pronunciarse sobre congruencia; si no responde, opera afirmativa ficta.
  • En el derecho de preferencia sobre ciertas operaciones de suelo, las autoridades cuentan con treinta días naturales para ejercerlo si lo consideran conveniente.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano?

Sirve para entender cómo deben coordinarse las autoridades y qué reglas generales aplican al desarrollo urbano, los usos de suelo, la planeación metropolitana, la movilidad, el espacio público y la prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

¿Esta ley regula permisos de construcción específicos?

La ley fija bases generales y obliga a que las leyes estatales y municipales establezcan autorizaciones, licencias, requisitos, tiempos de respuesta, medios de impugnación y sanciones. El permiso concreto suele tramitarse ante la autoridad local competente.

¿Qué derechos reconoce a los habitantes de una ciudad?

Reconoce el derecho a vivir en ciudades y asentamientos sustentables, seguros, incluyentes y resilientes; también protege la participación ciudadana, el acceso a información urbana y la denuncia de actos contrarios a la planeación.

¿Qué pasa si una obra viola un plan de desarrollo urbano?

Puede generar clausura, nulidad de autorizaciones, responsabilidad administrativa, reparación de daños y, cuando corresponda, sanciones civiles o penales conforme a la ley local y otras normas aplicables.

¿Qué autoridades participan en el desarrollo urbano?

Participan SEDATU, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, consejos de ordenamiento territorial, autoridades registrales y, según el caso, autoridades ambientales, de vivienda, movilidad o protección civil.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

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LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: