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Artículo octavo

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

TRANSITORIOS

OCTAVO. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la , expedirá los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno, a que se sujetarán las acciones de suelo financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores de acuerdo con el artículo 8, fracción IV de la presente Ley.

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