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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)
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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 6 reglamentos con esta ley.
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Reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
[Reg_LGEEPA_MAAA]DOF 29/04/2010 -
Reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
[Reg_LGEEPA_MEIA]DOF 30/05/2000 -
Reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
[Reg_LGEEPA_MOE]DOF 08/08/2003 -
Reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
[Reg_LGEEPA_MPCCA]DOF 25/11/1988 -
Reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
[Reg_LGEEPA_MRETC]DOF 03/06/2004 -
Reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
[Reg_LGEEPA_ANP]DOF 30/11/2000
Resumen de la ley
La Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente es la norma marco de la política ambiental mexicana. Establece bases para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente, garantizar el derecho a un medio ambiente sano, regular instrumentos de política ambiental, áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental, prevención y control de contaminación, participación social, información ambiental, inspección, medidas de seguridad y sanciones.
Lo esencial
Qué regula
- Principios de política ambiental y distribución de competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos y normas oficiales mexicanas ambientales.
- Evaluación de impacto ambiental y autorizaciones para obras o actividades de competencia federal.
- Establecimiento, manejo y protección de áreas naturales protegidas.
- Aprovechamiento sustentable de suelo, agua, biodiversidad y recursos naturales.
- Prevención y control de contaminación del aire, agua, suelo, ruido, residuos y actividades riesgosas.
- Participación social, información ambiental, denuncia popular, inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.
A quién aplica
- Autoridades ambientales federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
- Personas físicas o morales que realicen obras, actividades productivas o proyectos con impacto ambiental.
- Propietarios, poseedores y titulares de derechos en áreas naturales protegidas o zonas sujetas a regulación ambiental.
- Industrias, comercios, prestadores de servicios y generadores de contaminación o residuos.
- Comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, organizaciones sociales, academia y ciudadanía interesada.
Materias principales
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Política ambiental, concurrencia y coordinación institucional.
- Ordenamiento ecológico, impacto ambiental y normas oficiales.
- Áreas naturales protegidas y biodiversidad.
- Aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
- Prevención y control de contaminación.
- Participación ciudadana, información ambiental y denuncia popular.
- Inspección, medidas de seguridad, sanciones y recurso de revisión.
Derechos principales
- Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
- Derecho a participar en preservación, restauración y protección ambiental.
- Derecho de comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos a proteger, preservar y aprovechar sustentablemente recursos conforme a la ley.
- Derecho a solicitar información ambiental disponible en poder de autoridades.
- Derecho a presentar denuncia popular por actos u omisiones que dañen el ambiente.
- Derecho a que obras y actividades de alto impacto sean evaluadas y condicionadas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Quien realice obras o actividades que afecten el ambiente debe prevenir, minimizar, reparar daños y asumir costos.
- Las autoridades deben aplicar principios de política ambiental y coordinar competencias.
- Promoventes de proyectos deben presentar manifestación o informe preventivo cuando corresponda.
- Industrias y generadores deben cumplir normas, permisos, límites, medidas de control y obligaciones de prevención.
- Propietarios y poseedores en áreas naturales protegidas deben sujetarse a decretos, programas de manejo y restricciones.
- Autoridades deben promover participación social, información ambiental e inspección efectiva.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Manifestación de impacto ambiental e informe preventivo.
- Consulta pública y reunión pública de información ambiental.
- Autorizaciones, permisos, licencias y concesiones ambientales.
- Declaratorias, programas de manejo y zonificación de áreas naturales protegidas.
- Solicitudes de información ambiental.
- Denuncia popular ambiental.
- Visitas de inspección, medidas de seguridad, procedimientos administrativos y recurso de revisión.
Sanciones o consecuencias
- La autoridad puede imponer medidas de seguridad ante riesgo ambiental, contaminación o incumplimiento.
- Las infracciones pueden generar multas, clausura, arresto administrativo, decomiso, suspensión o revocación de permisos.
- Puede ordenarse reparación, compensación o restauración de daños ambientales.
- Las sanciones administrativas pueden coexistir con responsabilidades penales y civiles.
- Incumplir condiciones de impacto ambiental o realizar obras sin autorización puede detener o clausurar actividades.
- Las resoluciones administrativas pueden impugnarse por recurso de revisión o vía judicial aplicable.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Ambiente | Conjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la vida e interacción de organismos. |
| Área natural protegida | Zona cuyos ambientes originales requieren preservación o restauración bajo régimen especial. |
| Aprovechamiento sustentable | Uso de recursos naturales respetando integridad y capacidad de carga de los ecosistemas. |
| Biodiversidad | Variabilidad de organismos vivos, especies y ecosistemas. |
| Contaminación | Presencia de contaminantes que causan desequilibrio ecológico. |
| Desarrollo sustentable | Proceso que mejora calidad de vida sin comprometer necesidades de generaciones futuras. |
| Ordenamiento ecológico | Instrumento que regula o induce uso de suelo y actividades productivas con criterios ambientales. |
| Impacto ambiental | Modificación del ambiente ocasionada por acción humana o natural. |
| Restauración | Actividades para recuperar condiciones que permiten continuidad de procesos naturales. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1o: establece objeto, derecho a medio ambiente sano y bases de desarrollo sustentable.
- Artículo 3o: contiene definiciones ambientales principales.
- Artículo 15: fija principios de política ambiental.
- Artículo 20 Bis 8: reconoce consulta y participación en ordenamientos ecológicos.
- Artículo 28: regula evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 35 Bis: fija plazo de resolución de impacto ambiental.
- Artículo 46: enumera categorías de áreas naturales protegidas.
- Artículo 157: promueve participación social.
- Artículos 160 a 175: regulan inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.
- Artículo 189: prevé denuncia popular.
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Contenido |
|---|---|---|
| Normas preliminares | Artículos 1 a 3 | Objeto, utilidad pública, definiciones y bases constitucionales. |
| Competencias | Artículos 4 a 14 | Facultades federales, locales, municipales y convenios de coordinación. |
| Política ambiental | Artículos 15 a 41 | Principios, planeación, ordenamiento ecológico, instrumentos económicos, NOM e investigación. |
| Impacto ambiental | Artículos 28 a 35 Bis | Manifestación de impacto, informe preventivo, consulta pública y resolución. |
| Áreas naturales protegidas | Artículos 44 a 77 Bis | Categorías, declaratorias, zonificación, manejo, restricciones y participación. |
| Recursos naturales | Artículos 78 a 109 Bis | Preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de elementos naturales. |
| Contaminación | Artículos 109 Bis a 156 | Prevención y control de contaminación atmosférica, agua, suelo, ruido y riesgos. |
| Participación e información | Artículos 157 a 159 Bis | Participación social, información ambiental y derecho a solicitar datos ambientales. |
| Control y sanciones | Artículos 160 a 204 | Inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones, denuncia popular y recurso. |
Plazos importantes
- Para ciertos supuestos de impacto ambiental, la Secretaría puede otorgar diez días a interesados para presentar informes y debe comunicar en treinta días si procede manifestación.
- Si hay modificaciones al proyecto después de presentar manifestación de impacto ambiental, la Secretaría debe notificar en diez días si requiere información adicional.
- En informe preventivo, la Secretaría debe determinar en veinte días si se requiere manifestación de impacto ambiental.
- El promovente debe publicar extracto del proyecto dentro de cinco días desde la presentación de la manifestación.
- Cualquier ciudadano puede solicitar consulta pública dentro de diez días desde la publicación del extracto.
- La Secretaría debe resolver manifestaciones de impacto ambiental en sesenta días, con suspensión o ampliación excepcional bajo las reglas legales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la evaluación de impacto ambiental?
Es el procedimiento mediante el cual la Secretaría fija condiciones para obras o actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar límites ambientales.
¿Quién puede presentar denuncia popular ambiental?
Cualquier persona, grupo u organización puede denunciar actos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
¿Qué son las áreas naturales protegidas?
Son zonas con ambientes relevantes o frágiles sujetas a régimen especial de conservación, manejo, zonificación y restricciones de uso.
¿La ley reconoce el derecho a información ambiental?
Sí. La ley prevé acceso a información ambiental disponible en poder de autoridades, con las limitaciones legales aplicables.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.
Índice de artículos
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
270 artículos disponibles en LGEEPA.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 14 bis
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 17 bis
- Artículo 17 ter
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- Artículo 20 bis 1
- Artículo 20 bis 2
- Artículo 20 bis 3
- Artículo 20 bis 4
- Artículo 20 bis 5
- Artículo 20 bis 6
- Artículo 20 bis 7
- Artículo 20 bis 8
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 22 bis
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 35 bis
- Artículo 35 bis 1
- Artículo 35 bis 2
- Artículo 35 bis 3
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 37 bis
- Artículo 37 ter
- Artículo 38
- Artículo 38 bis
- Artículo 38 bis 1
- Artículo 38 bis 2
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 45 bis
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 bis
- Artículo 47 bis 1
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 55 bis
- Artículo 56
- Artículo 56 bis
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 64 bis
- Artículo 64 bis 1
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 75 bis
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 77 bis
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- Artículo 78 bis 1
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 87 bis
- Artículo 87 bis 1
- Artículo 87 bis 2
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 101 bis
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 107 bis
- Artículo 107 bis 1
- Artículo 107 bis 2
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 109 bis
- Artículo 109 bis 1
- Artículo 110
- Artículo 110 bis
- Artículo 111
- Artículo 111 bis
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 119 bis
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 147 bis
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 151 bis
- Artículo 152
- Artículo 152 bis
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 156 bis
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 159 bis
- Artículo 159 bis 1
- Artículo 159 bis 2
- Artículo 159 bis 3
- Artículo 159 bis 4
- Artículo 159 bis 5
- Artículo 159 bis 6
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 167 bis
- Artículo 167 bis 1
- Artículo 167 bis 2
- Artículo 167 bis 3
- Artículo 167 bis 4
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 170 bis
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 174 bis
- Artículo 174 bis 1
- Artículo 175
- Artículo 175 bis
- Artículo 176
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-01-2026