"Quién iba a decir que volvería aquel asunto tan viejo, tan rancio, tan enterrado como creía que estaba."
Juan Rulfo

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

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Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 19 de enero de 2026, por lo que debe revisarse con reglamentos, normas oficiales, decretos de áreas naturales protegidas y autorizaciones ambientales aplicables.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 6 reglamentos con esta ley.

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Resumen de la ley

La Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente es la norma marco de la política ambiental mexicana. Establece bases para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente, garantizar el derecho a un medio ambiente sano, regular instrumentos de política ambiental, áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental, prevención y control de contaminación, participación social, información ambiental, inspección, medidas de seguridad y sanciones.

Derecho a un medio ambiente sano. Política ambiental, concurrencia y coordinación institucional. Ordenamiento ecológico, impacto ambiental y normas oficiales. Áreas naturales protegidas y biodiversidad. Aprovechamiento sustentable de recursos naturales. Prevención y control de contaminación. Participación ciudadana, información ambiental y denuncia popular. Inspección, medidas de seguridad, sanciones y recurso de revisión.

Lo esencial

Qué regula

  • Principios de política ambiental y distribución de competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos y normas oficiales mexicanas ambientales.
  • Evaluación de impacto ambiental y autorizaciones para obras o actividades de competencia federal.
  • Establecimiento, manejo y protección de áreas naturales protegidas.
  • Aprovechamiento sustentable de suelo, agua, biodiversidad y recursos naturales.
  • Prevención y control de contaminación del aire, agua, suelo, ruido, residuos y actividades riesgosas.
  • Participación social, información ambiental, denuncia popular, inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.

A quién aplica

  • Autoridades ambientales federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
  • Personas físicas o morales que realicen obras, actividades productivas o proyectos con impacto ambiental.
  • Propietarios, poseedores y titulares de derechos en áreas naturales protegidas o zonas sujetas a regulación ambiental.
  • Industrias, comercios, prestadores de servicios y generadores de contaminación o residuos.
  • Comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, organizaciones sociales, academia y ciudadanía interesada.

Materias principales

  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Política ambiental, concurrencia y coordinación institucional.
  • Ordenamiento ecológico, impacto ambiental y normas oficiales.
  • Áreas naturales protegidas y biodiversidad.
  • Aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
  • Prevención y control de contaminación.
  • Participación ciudadana, información ambiental y denuncia popular.
  • Inspección, medidas de seguridad, sanciones y recurso de revisión.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
  • Derecho a participar en preservación, restauración y protección ambiental.
  • Derecho de comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos a proteger, preservar y aprovechar sustentablemente recursos conforme a la ley.
  • Derecho a solicitar información ambiental disponible en poder de autoridades.
  • Derecho a presentar denuncia popular por actos u omisiones que dañen el ambiente.
  • Derecho a que obras y actividades de alto impacto sean evaluadas y condicionadas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina cuando colaboren por gravedad del problema.
  • Autoridades de agua, salud, energía, desarrollo urbano, pesca, forestal y cambio climático según la materia.
  • Juzgados y tribunales administrativos competentes para recursos y controversias.

Obligaciones principales

  • Quien realice obras o actividades que afecten el ambiente debe prevenir, minimizar, reparar daños y asumir costos.
  • Las autoridades deben aplicar principios de política ambiental y coordinar competencias.
  • Promoventes de proyectos deben presentar manifestación o informe preventivo cuando corresponda.
  • Industrias y generadores deben cumplir normas, permisos, límites, medidas de control y obligaciones de prevención.
  • Propietarios y poseedores en áreas naturales protegidas deben sujetarse a decretos, programas de manejo y restricciones.
  • Autoridades deben promover participación social, información ambiental e inspección efectiva.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Manifestación de impacto ambiental e informe preventivo.
  • Consulta pública y reunión pública de información ambiental.
  • Autorizaciones, permisos, licencias y concesiones ambientales.
  • Declaratorias, programas de manejo y zonificación de áreas naturales protegidas.
  • Solicitudes de información ambiental.
  • Denuncia popular ambiental.
  • Visitas de inspección, medidas de seguridad, procedimientos administrativos y recurso de revisión.

Sanciones o consecuencias

  • La autoridad puede imponer medidas de seguridad ante riesgo ambiental, contaminación o incumplimiento.
  • Las infracciones pueden generar multas, clausura, arresto administrativo, decomiso, suspensión o revocación de permisos.
  • Puede ordenarse reparación, compensación o restauración de daños ambientales.
  • Las sanciones administrativas pueden coexistir con responsabilidades penales y civiles.
  • Incumplir condiciones de impacto ambiental o realizar obras sin autorización puede detener o clausurar actividades.
  • Las resoluciones administrativas pueden impugnarse por recurso de revisión o vía judicial aplicable.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
AmbienteConjunto de elementos naturales y artificiales que hacen posible la vida e interacción de organismos.
Área natural protegidaZona cuyos ambientes originales requieren preservación o restauración bajo régimen especial.
Aprovechamiento sustentableUso de recursos naturales respetando integridad y capacidad de carga de los ecosistemas.
BiodiversidadVariabilidad de organismos vivos, especies y ecosistemas.
ContaminaciónPresencia de contaminantes que causan desequilibrio ecológico.
Desarrollo sustentableProceso que mejora calidad de vida sin comprometer necesidades de generaciones futuras.
Ordenamiento ecológicoInstrumento que regula o induce uso de suelo y actividades productivas con criterios ambientales.
Impacto ambientalModificación del ambiente ocasionada por acción humana o natural.
RestauraciónActividades para recuperar condiciones que permiten continuidad de procesos naturales.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1o: establece objeto, derecho a medio ambiente sano y bases de desarrollo sustentable.
  • Artículo 3o: contiene definiciones ambientales principales.
  • Artículo 15: fija principios de política ambiental.
  • Artículo 20 Bis 8: reconoce consulta y participación en ordenamientos ecológicos.
  • Artículo 28: regula evaluación de impacto ambiental.
  • Artículo 35 Bis: fija plazo de resolución de impacto ambiental.
  • Artículo 46: enumera categorías de áreas naturales protegidas.
  • Artículo 157: promueve participación social.
  • Artículos 160 a 175: regulan inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones.
  • Artículo 189: prevé denuncia popular.
Mapa de temas
TemaArtículos claveContenido
Normas preliminaresArtículos 1 a 3Objeto, utilidad pública, definiciones y bases constitucionales.
CompetenciasArtículos 4 a 14Facultades federales, locales, municipales y convenios de coordinación.
Política ambientalArtículos 15 a 41Principios, planeación, ordenamiento ecológico, instrumentos económicos, NOM e investigación.
Impacto ambientalArtículos 28 a 35 BisManifestación de impacto, informe preventivo, consulta pública y resolución.
Áreas naturales protegidasArtículos 44 a 77 BisCategorías, declaratorias, zonificación, manejo, restricciones y participación.
Recursos naturalesArtículos 78 a 109 BisPreservación, restauración y aprovechamiento sustentable de elementos naturales.
ContaminaciónArtículos 109 Bis a 156Prevención y control de contaminación atmosférica, agua, suelo, ruido y riesgos.
Participación e informaciónArtículos 157 a 159 BisParticipación social, información ambiental y derecho a solicitar datos ambientales.
Control y sancionesArtículos 160 a 204Inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones, denuncia popular y recurso.
Plazos importantes
  • Para ciertos supuestos de impacto ambiental, la Secretaría puede otorgar diez días a interesados para presentar informes y debe comunicar en treinta días si procede manifestación.
  • Si hay modificaciones al proyecto después de presentar manifestación de impacto ambiental, la Secretaría debe notificar en diez días si requiere información adicional.
  • En informe preventivo, la Secretaría debe determinar en veinte días si se requiere manifestación de impacto ambiental.
  • El promovente debe publicar extracto del proyecto dentro de cinco días desde la presentación de la manifestación.
  • Cualquier ciudadano puede solicitar consulta pública dentro de diez días desde la publicación del extracto.
  • La Secretaría debe resolver manifestaciones de impacto ambiental en sesenta días, con suspensión o ampliación excepcional bajo las reglas legales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la evaluación de impacto ambiental?

Es el procedimiento mediante el cual la Secretaría fija condiciones para obras o actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar límites ambientales.

¿Quién puede presentar denuncia popular ambiental?

Cualquier persona, grupo u organización puede denunciar actos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente.

¿Qué son las áreas naturales protegidas?

Son zonas con ambientes relevantes o frágiles sujetas a régimen especial de conservación, manejo, zonificación y restricciones de uso.

¿La ley reconoce el derecho a información ambiental?

Sí. La ley prevé acceso a información ambiental disponible en poder de autoridades, con las limitaciones legales aplicables.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

270 artículos disponibles en LGEEPA.

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270 artículos
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 19-01-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: