Ley [LGEEPA]

Artículo 75 bis de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (LGEEPA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 75 bis.- Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad