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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Publicación DOF registrada en catálogo: 29/04/2010. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 31-10-2014.

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Ley Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente [LGEEPA] Ver ley

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional.

La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia cuando se trate de Actividades del Sector Hidrocarburos, o bien de obras o instalaciones en donde se efectúan dichas actividades, y por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en todos los demás supuestos que no competen a la Agencia.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal sobre Metrología y Normalización y a las siguientes:

I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Aquéllas previstas en el artículo 3, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

Fracción reformada DOF 31-10-2014

I Bis. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

Fracción adicionada DOF 31-10-2014

I Ter. Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Auditoría Ambiental;

Fracción adicionada DOF 31-10-2014

II. Auditor Coordinador: Persona que tiene como función planear y dirigir una Auditoría Ambiental;

III. Auditor Especialista: Persona que tiene como función evaluar al menos una de las materias específicas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, pudiendo ser un perito en la materia;

IV. Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para determinar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente;

V. Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental;

VI. Buenas prácticas de operación e ingeniería: Programas, proyectos, políticas o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Empresa y que están orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental;

VII. Certificado: Documento que la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, otorgan a una Empresa que participa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

Fracción reformada DOF 31-10-2014

VIII. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre una Empresa y la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda;

Fracción reformada DOF 31-10-2014

IX. Desempeño Ambiental: Resultados cualitativos de la operación y funcionamiento de una Empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente;

X. Diagnóstico Ambiental: Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada;

XI. Diagnóstico Básico: Documento que resume las no conformidades con los Términos de Referencia, así como la situación que guarda la Empresa en las materias que fueron auditadas;

XII. Emergencia Ambiental: Evento no deseado o no planeado o inesperado, durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que ocasione daños a las personas o al medio ambiente;

XIII. Empresa: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en la cual se realizan actividades industriales, comerciales, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales;

XIV. Informe de Auditoría Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada el resultado de la Auditoría Ambiental;

XV. Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XVI. Plan de Acción: Documento derivado de la Auditoría Ambiental que contiene las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización;

XVII. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XVIII. Programa: Programa Nacional de Auditoría Ambiental;

XIX. Reporte de Desempeño Ambiental: Documento que contiene de manera estructurada los indicadores ambientales, acciones y programas ambientales, así como su evidencia;

XX. Riesgo Ambiental: Es la posibilidad de que ocurran emergencias ambientales;

XXI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XXII. Términos de Referencia: Metodología, requisitos y parámetros para la realización de las Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales, que se establecen en normas mexicanas.

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tendrán como propósito la observancia de los principios de política ambiental contenidos en el artículo 15, fracciones III, IV y VI de la Ley; en consecuencia, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, promoverán la ejecución de estos instrumentos e incentivarán mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, los cuales están contenidos en leyes ambientales, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias corresponda verificar a dichos órganos administrativos desconcentrados.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. La Procuraduría promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de Auditorías Ambientales y procesos de Autorregulación, así como del reconocimiento por parte de dichas autoridades del Certificado expedido por la Procuraduría.

Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. La Procuraduría promoverá acciones de concertación y vinculación con asociaciones y cámaras industriales, comerciales y de servicios y las confederaciones de éstas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región e instituciones de investigación científica y tecnológica, con el objeto de promover procesos de Autorregulación y la realización de Auditorías Ambientales entre sus miembros, a fin de prevenir la contaminación y proteger el ambiente, así como, para llevar a cabo actividades de formación, entrenamiento y actualización en la materia.

Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN I - Generalidades

Artículo 6. El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de Auditorías Ambientales.

El Programa estará orientado a las Empresas en operación, que por su ubicación, dimensiones, características y alcances puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente.

El Programa estará integrado con:

I. La planeación estratégica que se realice para identificar aquellos sectores productivos cuya operación tiene una alta incidencia en el medio ambiente y hacia los cuales se dirigirán principalmente las acciones, instrumentos, mecanismos, sistemas y procesos previstos en las fracciones siguientes;

II. Acciones de promoción y fomento para la certificación de las Empresas, así como el establecimiento de centros regionales de apoyo a la pequeña y media empresa a través de los mecanismos de coordinación a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;

III. Instrumentación del proceso para la obtención de un Certificado a través de la Auditoría Ambiental;

IV. Mecanismo de evaluación a través de indicadores de desempeño de las Empresas e indicadores de gestión del Programa;

V. El sistema de reconocimientos y estímulos para las Empresas que voluntariamente participen en el Programa y alcancen los diferentes niveles de Desempeño Ambiental establecidos en los Términos de Referencia que para tal efecto se expidan;

VI. El proceso de aprobación y evaluación de Auditores Ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados en incorporarse a dicho proceso, debiendo en su caso observar lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y lo establecido en los Términos de Referencia que para tal efecto se expidan, y

VII. Los instrumentos operativos para su ejecución, como son Términos de Referencia, formatos, Manual de Uso del Certificado y del Sello, programas de capacitación en materia de Auditorías Ambientales.

Las Empresas que participen de forma voluntaria en el Programa, deberán asumir los costos en los que incurran durante su permanencia en el mismo, derivados de la contratación del Auditor Ambiental que requieran, del cumplimiento de los planes de acción y del mantenimiento del Desempeño Ambiental.

Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN I - Generalidades

Artículo 7. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN I - Generalidades

Artículo 8. Para los efectos de la fracción I del artículo 38 BIS de la Ley, las Auditorías Ambientales se realizarán conforme a los Términos de Referencia señalados en este Reglamento y a través de un Auditor Ambiental que cuente con su acreditación y aprobación vigentes y libres de cualquier tipo de sanción o restricción.

Los Términos de Referencia para la realización de Auditorías Ambientales describirán:

I. La metodología para realizar Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales que de manera enunciativa y no limitativa, pueden ser: planeación, ejecución y elaboración del informe;

II. Los requisitos y parámetros para evaluar y determinar los niveles de Desempeño Ambiental de una Empresa en las siguientes materias:

a. Aire y Ruido;

b. Agua;

c. Suelo y Subsuelo;

d. Residuos;

e. Energía;

f. Recursos Naturales;

g. Vida Silvestre;

h. Recursos Forestales;

i. Riesgo Ambiental;

j. Gestión Ambiental, y

k. Emergencias Ambientales.

III. Las materias que deberán ser verificadas por el Auditor Ambiental, de acuerdo al giro de la Empresa, tamaño y complejidad de su actividad o proceso de producción;

IV. El procedimiento y requisitos para elaborar un Reporte de Desempeño Ambiental de la Empresa, y

V. El procedimiento para evaluar el desempeño de los Auditores Ambientales.

Los Términos de Referencia serán emitidos a través de normas mexicanas.