CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · Sección IV - Auditores Ambientales
Artículo 36. El Auditor Ambiental deberá tener acreditado y aprobado al menos un Auditor Coordinador y podrá tener Auditores Especialistas acreditados y aprobados en las siguientes especialidades:
- Agua;
- Aire y Ruido;
- Suelo y Subsuelo;
- Residuos;
- Recursos Naturales;
- Vida Silvestre;
- Recursos Forestales, y
- Riesgo y Emergencias Ambientales.
El Auditor Coordinador, será el responsable de la planeación, coordinación, dirección de una Auditoría Ambiental, Diagnóstico Ambiental y Verificación del cumplimiento del Plan de Acción; asimismo, el Auditor Especialista será el responsable de la evaluación de al menos una de las materias establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.
La función del Auditor Coordinador y de Auditor Especialista podrá recaer en una sola persona, cuando así lo requiera el Auditor Ambiental.