CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado
Artículo 14. La Auditoría Ambiental deberá iniciar dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Empresa recibió la aceptación de su solicitud de Certificado, o cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Certificado, si no recibió prevenciones de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda. De no iniciar la Auditoría Ambiental en los plazos antes señalados, el trámite será desechado.
Artículo reformado DOF