Artículo 16. Si el Informe de Auditoría Ambiental presentado ante la Procuraduría o, en su caso, ante la Agencia, según corresponda, establece que el Desempeño Ambiental de la Empresa es conforme a lo requerido en los Términos de Referencia, dichos órganos administrativos desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán el Certificado correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 31-10-2014