CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado
Artículo 13. Una vez recibida la solicitud de Certificado, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda:
Párrafo reformado DOF
- Prevendrán, en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información, dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se presentó;
Fracción reformada DOF
- Emitida la prevención, si la Empresa no adecua o corrige la solicitud en los términos requeridos dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ésta se desechará;
- Si no emite una prevención una vez agotado el plazo a que hace referencia la fracción I del presente artículo, se entenderá que la Empresa puede continuar con el trámite de solicitud de Certificado.