CAPÍTULO TERCERO - TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 40. La información generada por la realización de las Auditorías reguladas en el presente ordenamiento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 159 BIS 4 de la Ley, así como por las disposiciones sobre reserva y confidencialidad establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.