Artículo 39 Bis. La Agencia coordinará un programa de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para las Actividades del Sector Hidrocarburos en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión, al cual podrá integrar al Programa y Buenas prácticas de operación e ingeniería reguladas en este Reglamento, conforme a los requisitos técnicos que expida de conformidad con el artículo 5, fracción XVI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a efecto de unificar en un solo procedimiento todas las certificaciones aplicables al mencionado sector.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014