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Artículo 39 Bis

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Artículo 39 Bis

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · Sección IV - Auditores Ambientales

Artículo 39 Bis. La Agencia coordinará un programa de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para las Actividades del Sector Hidrocarburos en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión, al cual podrá integrar al Programa y Buenas prácticas de operación e ingeniería reguladas en este Reglamento, conforme a los requisitos técnicos que expida de conformidad con el artículo 5, fracción XVI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a efecto de unificar en un solo procedimiento todas las certificaciones aplicables al mencionado sector.

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