Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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Artículo 28

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN III - Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos

Artículo 28. En atención a la actividad que desarrollen las Empresas, el Certificado que expida la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, tendrá las siguientes modalidades:

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I. Industria limpia: para obras y actividades del sector industrial;

II. Calidad ambiental turística: para actividades y servicios del sector turístico, y

III. Calidad ambiental: para aquellas actividades no contempladas en las dos fracciones anteriores.

Cada una de estas modalidades tendrá diferentes niveles de Desempeño Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y con base en éste se otorgará el Certificado que corresponda.

Los Certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su notificación.

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