Artículo 28. En atención a la actividad que desarrollen las Empresas, el Certificado que expida la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, tendrá las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
I. Industria limpia: para obras y actividades del sector industrial;
II. Calidad ambiental turística: para actividades y servicios del sector turístico, y
III. Calidad ambiental: para aquellas actividades no contempladas en las dos fracciones anteriores.
Cada una de estas modalidades tendrá diferentes niveles de Desempeño Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia y con base en éste se otorgará el Certificado que corresponda.
Los Certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su notificación.