Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_MAAA

Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Artículo 27

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

Artículo 27. La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará comprometida a:

  1. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado;
  2. Realizar las acciones necesarias para restablecer el Desempeño Ambiental por el cual fue certificado, cuando derivado de la realización de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado, y
  3. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte de la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.

    Fracción reformada DOF

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