Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 27

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

Artículo 27. La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará comprometida a:

I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado;

II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el Desempeño Ambiental por el cual fue certificado, cuando derivado de la realización de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado, y

III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte de la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.

Fracción reformada DOF 31-10-2014

Ver artículo Markdown