Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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Artículo 26

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado

Artículo 26. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, revisarán el Informe de Diagnóstico Ambiental, y en su caso, dentro del término de quince días hábiles, realizará las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo similar, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, verificarán la veracidad de los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como el Reporte de Desempeño Ambiental, y en su caso, dentro del término de veinte días hábiles, realizarán las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones, de no desahogarse las prevenciones se desechará su solicitud.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, entregarán la renovación del Certificado a la Empresa dentro de los treinta días hábiles siguientes:

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I. Al reconocimiento del Informe del Diagnóstico Ambiental o del Reporte de Desempeño Ambiental, o

II. Cuando la Empresa haya subsanado las prevenciones realizadas por la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.

Fracción reformada DOF 31-10-2014

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