CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN II - Proceso para la obtención de un Certificado
Artículo 26. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, revisarán el Informe de Diagnóstico Ambiental, y en su caso, dentro del término de quince días hábiles, realizará las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo similar, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones.
Párrafo reformado DOF
La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, verificarán la veracidad de los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como el Reporte de Desempeño Ambiental, y en su caso, dentro del término de veinte días hábiles, realizarán las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones, de no desahogarse las prevenciones se desechará su solicitud.
Párrafo reformado DOF
La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, entregarán la renovación del Certificado a la Empresa dentro de los treinta días hábiles siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Al reconocimiento del Informe del Diagnóstico Ambiental o del Reporte de Desempeño Ambiental, o
- Cuando la Empresa haya subsanado las prevenciones realizadas por la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda.
Fracción reformada DOF