Reglamento [Reg_LGEEPA_MAAA]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (Reg_LGEEPA_MAAA)

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Artículo 31

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN III - Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos

Artículo 31. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán otorgar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental para distinguir a aquellas Empresas que una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Las Empresas solicitantes del Reconocimiento de Excelencia Ambiental deberán reunir las características siguientes:

I. Ser una Empresa operando y establecida en el país;

II. Contar con Certificado vigente en el máximo nivel de Desempeño Ambiental;

III. Contar con un sistema de administración ambiental implantado;

IV. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este reconocimiento;

V. No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y

VI. De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, y en su caso, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas.

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