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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Artículo 31

CAPÍTULO SEGUNDO - PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL · SECCIÓN III - Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos

Artículo 31. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán otorgar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental para distinguir a aquellas Empresas que una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente.

Párrafo reformado DOF

Las Empresas solicitantes del Reconocimiento de Excelencia Ambiental deberán reunir las características siguientes:

  1. Ser una Empresa operando y establecida en el país;
  2. Contar con Certificado vigente en el máximo nivel de Desempeño Ambiental;
  3. Contar con un sistema de administración ambiental implantado;
  4. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este reconocimiento;
  5. No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y
  6. De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, y en su caso, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas.
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