Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Relación normativa
Reglamentos vinculados
El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.
Resumen de la ley
La Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos regula la prevención de la generación, valorización, manejo integral, disposición final y remediación de residuos peligrosos, mineros, metalúrgicos, sólidos urbanos y de manejo especial. Su objeto es proteger el ambiente y la salud, promover desarrollo sustentable y distribuir competencias entre Federación, entidades federativas y municipios. También define planes de manejo, categorías de generadores, autorizaciones, importación y exportación, sitios contaminados, inspección, medidas de seguridad, infracciones, sanciones, recurso de revisión y denuncia popular.
Lo esencial
Qué regula
- Prevención de generación, valorización y gestión integral de residuos.
- Residuos peligrosos, mineros, metalúrgicos, sólidos urbanos y de manejo especial.
- Responsabilidad compartida entre productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores, gestores y autoridades.
- Planes de manejo, inventarios, diagnósticos y sistemas de información.
- Registro y obligaciones de grandes, pequeños y microgeneradores.
- Autorizaciones para manejo de residuos peligrosos, transporte, almacenamiento, tratamiento, importación y exportación.
- Prevención y remediación de sitios contaminados.
- Inspección, medidas correctivas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones.
A quién aplica
- Generadores de residuos peligrosos, mineros, metalúrgicos, sólidos urbanos y de manejo especial.
- Grandes generadores, pequeños generadores y microgeneradores.
- Gestores y empresas de servicios de manejo de residuos.
- Productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y usuarios de subproductos.
- Federación, entidades federativas y municipios.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y autoridades ambientales locales.
- Personas, organizaciones o grupos que denuncian hechos que dañen ambiente, recursos naturales o salud.
Materias principales
- Gestión integral de residuos.
- Residuos peligrosos y planes de manejo.
- Residuos mineros y metalúrgicos.
- Residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
- Valorización, reciclaje y economía circular.
- Sitios contaminados y remediación.
- Autorizaciones ambientales.
- Inspección, medidas de seguridad y sanciones.
Derechos principales
- Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
- Derecho a acceso público a información, educación ambiental y capacitación sobre residuos.
- Derecho a denunciar hechos, actos u omisiones que dañen ambiente, recursos naturales o salud en materias de la ley.
- Derecho de comunidades a prevención de riesgos por manejo de residuos y remediación de sitios contaminados.
- Derecho a que los residuos se manejen con criterios de salud, seguridad ambiental y responsabilidad compartida.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Generadores deben identificar, clasificar, manejar y, cuando proceda, registrar residuos.
- Grandes generadores deben registrarse ante la Secretaría, someter plan de manejo, llevar bitácora, presentar informe anual y contar con seguro ambiental cuando aplique.
- Pequeños generadores deben registrarse y llevar bitácora de volumen y modalidades de manejo.
- Microgeneradores deben registrarse ante autoridad competente y sujetarse a planes o condiciones aplicables.
- Gestores deben contar con autorizaciones para actividades de manejo de residuos peligrosos.
- Autoridades deben elaborar programas, inventarios, diagnósticos, sistemas de información, inspecciones y medidas de seguridad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro como generador de residuos peligrosos.
- Formulación, presentación y registro de planes de manejo.
- Bitácoras e informes anuales de generación y manejo.
- Solicitud de autorización para transporte, almacenamiento, tratamiento, incineración, confinamiento, importación o exportación de residuos peligrosos.
- Transferencia, prórroga o revocación de autorizaciones.
- Visitas de inspección y atención a medidas correctivas.
- Remediación de sitios contaminados.
- Recurso de revisión y denuncia popular.
Sanciones o consecuencias
- Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
- Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
- Remediación de sitios contaminados.
- Multa equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, conforme al texto fuente.
- Multas por cada día de incumplimiento si vencido el plazo subsisten infracciones.
- Duplicación de multa y clausura definitiva por reincidencia.
- Posible responsabilidad penal si la conducta deriva en delito.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Gestión Integral de Residuos | Conjunto de acciones normativas, operativas, financieras, sociales y de evaluación para manejar residuos desde generación hasta disposición final. |
| Generador | Persona física o moral que produce residuos mediante procesos productivos o de consumo. |
| Gran Generador | Persona que genera diez toneladas o más de residuos al año. |
| Plan de Manejo | Instrumento para minimizar generación y maximizar valorización de residuos con responsabilidad compartida. |
| Residuo Peligroso | Residuo corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o con agentes infecciosos, conforme a la ley. |
| Residuos de Manejo Especial | Residuos de procesos productivos que no son peligrosos ni sólidos urbanos, o grandes volúmenes de sólidos urbanos. |
| Remediación | Medidas para eliminar o reducir contaminantes en sitios hasta niveles seguros para salud y ambiente. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto ambiental, tipos de residuos y bases de política pública. |
| 2 | Establece principios como prevención, responsabilidad compartida, valorización y acceso a información. |
| 5 | Contiene definiciones técnicas esenciales. |
| 15 a 20 | Regula clasificación, subclasificación y planes de manejo. |
| 40 a 49 | Establece reglas y obligaciones sobre residuos peligrosos. |
| 46 a 48 | Diferencia obligaciones de grandes, pequeños y microgeneradores. |
| 50 a 53 | Regula autorizaciones para manejo de residuos peligrosos. |
| 95 a 100 | Regula residuos sólidos urbanos y de manejo especial. |
| 101 a 105 | Establece inspección y medidas de seguridad. |
| 106 a 115 | Regula infracciones y sanciones. |
| 116 a 125 | Prevé recurso de revisión y denuncia popular. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y principios | 1 a 4 | Define finalidad ambiental, utilidad pública, principios y exclusión de residuos radiactivos. |
| Definiciones | 5 | Contiene conceptos de gestión, generadores, residuos, valorización y remediación. |
| Competencias | 6 a 14 | Distribuye atribuciones entre Federación, entidades federativas y municipios. |
| Clasificación y programas | 15 a 39 | Regula subclasificación, programas, inventarios, información y participación social. |
| Residuos peligrosos | 40 a 94 | Regula manejo, generadores, autorizaciones, importación, exportación y responsabilidad. |
| Residuos urbanos y manejo especial | 95 a 100 | Regula competencias locales, sitios de disposición y obligaciones sobre neumáticos. |
| Control y seguridad | 101 a 105 | Regula inspección, requerimientos, medidas correctivas y medidas de seguridad. |
| Infracciones y sanciones | 106 a 115 | Define infracciones, reincidencia, clausura, multas, remediación y responsabilidad penal. |
| Recurso y denuncia | 116 a 125 | Prevé recurso de revisión y denuncia popular. |
Plazos importantes
- Grandes generadores de residuos peligrosos deben presentar informe anual sobre generación y modalidades de manejo.
- Las autorizaciones se otorgan por tiempo determinado y pueden prorrogarse conforme al reglamento.
- Al detectar infracciones, la autoridad señala plazo para cumplir medidas correctivas o de urgente aplicación.
- Dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para subsanar irregularidades, el infractor debe comunicar por escrito el cumplimiento de medidas ordenadas.
- El almacenamiento de residuos peligrosos por más de seis meses sin prórroga constituye infracción.
- La reincidencia se configura por más de una infracción al mismo precepto en un periodo de dos años.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos?
Trata de prevención, valorización, manejo integral, disposición final, remediación, autorizaciones, inspección y sanciones sobre distintos tipos de residuos.
¿Qué tipos de residuos regula?
Regula residuos peligrosos, mineros, metalúrgicos, sólidos urbanos y de manejo especial, salvo residuos radiactivos que se rigen por ordenamientos específicos.
¿Qué obligaciones tienen los generadores de residuos peligrosos?
Deben identificar, clasificar, manejar, registrarse cuando proceda, llevar bitácoras, presentar informes, formular planes de manejo y contratar gestores autorizados según su categoría.
¿Qué sanciones puede imponer la autoridad?
Puede imponer clausura, arresto administrativo, suspensión o revocación de autorizaciones, remediación, multas y dar vista a la autoridad penal si hay delito.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 5, 40 a 53, 95 a 100, 101 a 115 y 116 a 125.
Índice de artículos
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
139 artículos disponibles en LGPGIR.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 62 bis
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-01-2026