Ley [LGPGIR]

Artículo 24 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

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