Ley [LGPGIR]
Artículo 24 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.