Ley [LGPGIR]
Artículo 125 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
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Artículo 125.- Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.
La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.