Ley [LGPGIR]

Artículo 124 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos

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Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)

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Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

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