Ley [LGPGIR]
Artículo 70 de Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.